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Ahora, con la revisión de las Normas Subsidiarias (NNSS) se establece en 30.000 metros cuadrados la parcela mínima para construir, pero sólo en aquellas fincas que han sido segregadas entre 1992 hasta el 24 de noviembre de 2002. Las que fueron segregadas antes de esta fecha conservarán los 14.206 metros cuadrados, es decir, dos cuarteradas para poder construir y las segregadas después de 2002, necesitarán 35.000 metros cuadrados.

Por lo que se refiere al suelo urbano, el planeamiento urbanístico ha sufrido pocas modificaciones ya que se mantiene el suelo de la Colònia de Sant Pere, s'Estanyol y Betlem. Se han creado pequeñas unidades de ejecución para seguir con las dotaciones de zona verde y equipamientos. No se clasifica ningún nuevo sector urbanizable, excepto dos zonas deportivas en ses Pesqueres de Artà y Colònia de Sant Pere.

En todos los casos, las construcciones que se lleven a cabo no podrán exceder los 200 m2 de superficie y no se admitirán ampliaciones.

Las NNSS que se aprobaron inicialmente en abril de 2001 han cambiado bastante de las que se aprobarán el próximo lunes en la sesión plenaria, por lo que volverá a ser una aprobación inicial. El cambio más sustancial ha sido la adaptación al Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parc de Llevant, puesto que el planeamiento urbanístico ya había sufrido algunas modificaciones para adaptarse a las normas supramunicipales entre éstas el Plan de Ordenación de la Oferta Turística (POOT).

Asimismo, las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) descalificaron una serie de urbanizables, entre estos, es Canons obligando a una revisión de las normas para adaptarse a estas directrices.

El planeamiento también ha recogido el decreto de la Unitat Mínima de Cultiu aprobado el 13 de diciembre de 2002, en que el Govern ha fijado en 35.000 m2 la superficie mínima para poder segregar. Esta ley sólo afecta a los municipios de Artà, Capdepera y Serra de Tramuntana. Para el resto de municipios se fija en 25.000 metros cuadrados.