Ahora, con la revisión de las Normas Subsidiarias (NNSS) se
establece en 30.000 metros cuadrados la parcela mínima para
construir, pero sólo en aquellas fincas que han sido segregadas
entre 1992 hasta el 24 de noviembre de 2002. Las que fueron
segregadas antes de esta fecha conservarán los 14.206 metros
cuadrados, es decir, dos cuarteradas para poder construir y las
segregadas después de 2002, necesitarán 35.000 metros
cuadrados.
Por lo que se refiere al suelo urbano, el planeamiento urbanístico
ha sufrido pocas modificaciones ya que se mantiene el suelo de la
Colònia de Sant Pere, s'Estanyol y Betlem. Se han creado pequeñas
unidades de ejecución para seguir con las dotaciones de zona verde
y equipamientos. No se clasifica ningún nuevo sector urbanizable,
excepto dos zonas deportivas en ses Pesqueres de Artà y Colònia de
Sant Pere.
En todos los casos, las construcciones que se lleven a cabo no
podrán exceder los 200 m2 de superficie y no se admitirán
ampliaciones.
Las NNSS que se aprobaron inicialmente en abril de 2001 han
cambiado bastante de las que se aprobarán el próximo lunes en la
sesión plenaria, por lo que volverá a ser una aprobación inicial.
El cambio más sustancial ha sido la adaptación al Plan de
Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parc de Llevant, puesto
que el planeamiento urbanístico ya había sufrido algunas
modificaciones para adaptarse a las normas supramunicipales entre
éstas el Plan de Ordenación de la Oferta Turística (POOT).
Asimismo, las Directrices de Ordenación Territorial (DOT)
descalificaron una serie de urbanizables, entre estos, es Canons
obligando a una revisión de las normas para adaptarse a estas
directrices.
El planeamiento también ha recogido el decreto de la Unitat
Mínima de Cultiu aprobado el 13 de diciembre de 2002, en que el
Govern ha fijado en 35.000 m2 la superficie mínima para poder
segregar. Esta ley sólo afecta a los municipios de Artà, Capdepera
y Serra de Tramuntana. Para el resto de municipios se fija en
25.000 metros cuadrados.
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