La valoración de este justiprecio, contra el que no cabe
recurso, se hace en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo,
fechada el 9 de marzo de 1999, que obligaba al Govern a pagar por
estos terrenos y a iniciar la tramitación del justiprecio. El
acuerdo adoptado por el Jurado de Expropiaciones señala que el
decreto de protección afecta a 33'33 hectáreas y recuerda que, en
su sentencia, el Tribunal Supremo señala que el Govern tiene la
obligación de indemnizar «por imposición constitucional y el cauce
es el establecido en la Ley de Expropiación Forzosa».
Señala que, con la aprobación del decreto, la entidad Playas de
Mallorca SA no pudo continuar con el desarrollo urbanístico de los
terrenos «ocasionando a dicha entidad una privación singular de un
derecho o interés legítimo en beneficio de la colectividad, por
imperativo de una norma medioambiental». A la hora de resolver la
cantidad que el Govern debe indemnizar a la empresa, el Jurado
Provincial de Expropiaciones considera que debe tenerse en cuenta
la disminución del precio de los terrenos según su valor de
mercado.
Hasta su protección por decreto, el suelo era urbanizable y pasó
a ser no urbanizable de forma automática por decisión del Govern.
Por este concepto, el Jurado de Expropiaciones considera que la
empresa debe ser indemnizada con un total de 12'17 millones de
euros. A la hora de fijar la indemnización, el jurado tiene además
en cuenta los gastos y desembolsos realizados por Playas de
Mallorca. En este apartado se encuentran los honorarios
profesionales, los costes de la obra urbanizadora, los costes
financieros y los gastos generales de promoción, entre otros. La
indemnización estimada por estos gastos es de 621.782 euros.
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