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La propiedad del hotel Monnàber deberá abonar al Consell de Mallorca el coste de la demolición ejecutada en julio de 2000. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Isabel Colom Pizà contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears de 1998 que consideraba legal el acuerdo de demolición adoptado por el Consell en 1994.

Con este fallo, culminan casi 10 años de litigios entre la titularidad del hotel Monnàber y el organismo insular, que el 28 de julio de 2000 derribó con explosivos la estructura del hotel gracias a la autorización del Tribunal Superior de Justicia de Balears. Los magistrados del Supremo determinan que el recurso de casación no tendría que haber sido admitido a trámite por «defectuosa preparación del mismo». El recurso de casación, explica la sentencia, se ha de fundar en la infracción de normas no emanadas de los órganos de las comunidades autónomas y el recurrente ha de justificar que esta infracción ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

Para el Supremo, es «evidente» que la propietaria del Monnàber no ha argumentado el recurso. El proceso judicial se remonta al año 1994. El día 3 de octubre de aquel año, el pleno del Consell Insular de Mallorca ordenó la demolición de la estructura del hotel Monnàber, en el término de Monnàber.