La propiedad del hotel Monnàber deberá abonar al Consell de
Mallorca el coste de la demolición ejecutada en julio de 2000. El
Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado
por Isabel Colom Pizà contra la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Balears de 1998 que consideraba legal el acuerdo de
demolición adoptado por el Consell en 1994.
Con este fallo, culminan casi 10 años de litigios entre la
titularidad del hotel Monnàber y el organismo insular, que el 28 de
julio de 2000 derribó con explosivos la estructura del hotel
gracias a la autorización del Tribunal Superior de Justicia de
Balears. Los magistrados del Supremo determinan que el recurso de
casación no tendría que haber sido admitido a trámite por
«defectuosa preparación del mismo». El recurso de casación, explica
la sentencia, se ha de fundar en la infracción de normas no
emanadas de los órganos de las comunidades autónomas y el
recurrente ha de justificar que esta infracción ha sido relevante y
determinante del fallo de la sentencia.
Para el Supremo, es «evidente» que la propietaria del Monnàber
no ha argumentado el recurso. El proceso judicial se remonta al año
1994. El día 3 de octubre de aquel año, el pleno del Consell
Insular de Mallorca ordenó la demolición de la estructura del hotel
Monnàber, en el término de Monnàber.
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