TW
0

P.CANDIA/A. BASSA
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado la regulación de pesca del Parc de Llevant en aguas exteriores, en una sentencia que reitera que esas aguas «no son de competencias autonómicas, sino de ámbito estatal». Los magistrados estimaron, en parte, un recurso presentado por la Administración General del Estado en contra de varios artículos por los que se declara Parque Natural de la Península de LLevant y las Reservas Naturales de Cap Farrutx y Cap des Freu, así como otros artículos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Península de LLevant aprobado por el Consell de Govern del 9 de noviembre de 2001. El Estado que dichos artículos vulneraban las competencias estatales exclusivas en materia de pesca marítima en aguas exteriores, así como las competencias estatales sobre medio ambiente y declaración espacios protegidos en el mar territorial. El Govern se opuso argumentando que «aunque el mar territorial sea dominio público estatal, no queda excluido de ser soporte físico de las competencias de la Comunitat Autònoma que tengan atribuidas sobre tales bienes».

El TSJB señala en la sentencia que «no puede sino resolverse en el sentido de que las competencias autonómicas para la protección de los espacios naturales debe ceder en cuanto afecte a la competencia estatal sobre pesca en aguas exteriores».