El periodista Pedro J. Ramírez Codina no llegó a pagar nunca la
sanción de 16.903'47 euros que le impuso la Conselleria de Medi
Ambient del Govern balear al haber realizado obras en el área de
servidumbre de protección en la que se sitúa buena parte de la casa
que tiene en la Costa de los Pinos, en Son Servera, sin contar con
el permiso que la ley exige. Fuentes autorizadas de la Conselleria
d'Economia, Hisenda i Innovació admitieron ayer que «el cobro de
esta multa a Solares de Simba no se ejecutó al haber prescrito el
plazo para hacerlo».
Solares de Simba es una sociedad anónima controlada por el
periodista -que figura como administrador único- y que consta a
todos los efectos como propietaria de la residencia estival de
Ramírez y de su compañera sentimental, la diseñadora Àgatha Ruiz de
la Prada. El inmueble se alza en la primera línea de la Avenida del
Pinar de la mencionada urbanización serverina.
El 11 de julio de 2002, Medi Ambient publicó en el Boletín
Oficial de las Illes Balears (BOIB) la resolución definitiva sobre
la infracción de los apartados c) e i) del artículo 90 de la Ley de
Costas de 1988 cometida por Solares de Simba. A partir de aquel
momento se abrió un plazo de un año, en base a lo previsto a la
mencionada norma para las vulneraciones leves, para llevar a cabo
la reclamación por vía ejecutiva de la sanción, que ascendía a 2'8
millones de las antiguas pesetas.
Las fuentes consultadas en la Conselleria d'Hisenda no pudieron
explicar ayer por qué el 11 de julio del 2003 se declaró prescrita
la multa sin que la administración autonómica hubiera conseguido a
través de los medios disponibles que Pedro J. Ramírez hiciera a
efectivo el pago.
Asimismo, fuentes judiciales confirmaron que el recurso que
Solares de Simba presentó frente a la propia Conselleria de Medi
Ambient y que fue desestimado en su totalidad por los servicios
jurídicos de la institución no encontró continuidad en el Tribunal
Superior de Justicia de Balears.
En la resolución firmada el 11 de abril por la consellera
Margalida Rosselló se consignaba la posibilidad de recurrir ante la
Sala Contencioso Administrativa del mencionado tribunal. No
obstante, y aunque en las alegaciones que presentó en respuesta al
expediente sancionador mostraba su disconformidad, Pedro J. Ramírez
no hizo uso de esta posibilidad.
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