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El juez del Contencioso Administrativo nº 2 de Palma anula la convocatoria de concurso oposición para cubrir 18 plazas de Policía Local de Calvià. El magistrado Francisco Pleite Guadamillas ha considerado que la convocatoria de día 8 de julio de 2004 «no se ajusta a derecho» ya que vulnera «el artículo 14 de la Constitución que prohíbe la desigualdad en el tratamiento sin justificación objetiva y razonable. El recurso había sido presentado por el sindicato CCOO, representado por el letrado Nicolau Fonollar Marcus. El Ajuntament tiene un plazo de 15 días para recurrir la sentencia frente a la Sala del Contencioso Administrativo del TSJB.

CCOO había cuestionado la licitud de puntuar a los aspirantes tan sólo la experiencia como policías interinos en el Ajuntament de Calvià. El magistrado menciona la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: «Contraría abiertamente el principio de igualdad que en un concurso de méritos se premie desaforadamente y de manera desproporcionada -con la consecuencia de hacerla determinante del resultado- la experiencia representada por el desarrollo de determinada categoría (la de los lugares convocados) en un determinado Ajuntament (el convocante)».

Así, el juez establece que «carece de justificación que el concurso oposición para cubrir 18 plazas de Policía Local de la plantilla de funcionarios del Ajuntament de Calvià aprobados por resolución de la Alcaldía de fecha 8 de julio de 2004 valore sólo la experiencia de los servicios prestados en Calvià y no los servicios idénticos prestados en otras administraciones públicas». Añade que «en efecto, las funciones de policía local desarrolladas en uno o en otro Ajuntament tienen que valorarse con la misma puntuación, ya que lo que se valora es el tiempo y las funciones desarrolladas». Por eso, el magistrado anula «la resolución impugnada por no ajustarse a derecho, todo eso sin hacer expresa imposición de los costes procesales causados a ninguna de las partes».