El juez del Contencioso Administrativo nº 2 de Palma anula la
convocatoria de concurso oposición para cubrir 18 plazas de Policía
Local de Calvià. El magistrado Francisco Pleite Guadamillas ha
considerado que la convocatoria de día 8 de julio de 2004 «no se
ajusta a derecho» ya que vulnera «el artículo 14 de la Constitución
que prohíbe la desigualdad en el tratamiento sin justificación
objetiva y razonable. El recurso había sido presentado por el
sindicato CCOO, representado por el letrado Nicolau Fonollar
Marcus. El Ajuntament tiene un plazo de 15 días para recurrir la
sentencia frente a la Sala del Contencioso Administrativo del
TSJB.
CCOO había cuestionado la licitud de puntuar a los aspirantes
tan sólo la experiencia como policías interinos en el Ajuntament de
Calvià. El magistrado menciona la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional: «Contraría abiertamente el principio de igualdad
que en un concurso de méritos se premie desaforadamente y de manera
desproporcionada -con la consecuencia de hacerla determinante del
resultado- la experiencia representada por el desarrollo de
determinada categoría (la de los lugares convocados) en un
determinado Ajuntament (el convocante)».
Así, el juez establece que «carece de justificación que el
concurso oposición para cubrir 18 plazas de Policía Local de la
plantilla de funcionarios del Ajuntament de Calvià aprobados por
resolución de la Alcaldía de fecha 8 de julio de 2004 valore sólo
la experiencia de los servicios prestados en Calvià y no los
servicios idénticos prestados en otras administraciones públicas».
Añade que «en efecto, las funciones de policía local desarrolladas
en uno o en otro Ajuntament tienen que valorarse con la misma
puntuación, ya que lo que se valora es el tiempo y las funciones
desarrolladas». Por eso, el magistrado anula «la resolución
impugnada por no ajustarse a derecho, todo eso sin hacer expresa
imposición de los costes procesales causados a ninguna de las
partes».
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