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La inscripción en el censo electoral de Escorca de 48 personas que residían en las celdas de Lluc y que votaron en los comicios de 1999 no supuso irregularidad alguna, según los jueces de la Sección Segunda de la Audiencia de Palma, que han confirmado una sentencia anterior dictada por un juez de Inca. La Audiencia, por lo tanto, acordó el archivo de la causa por un posible delito electoral promovida por el ex regidor del PSM-Entesa Nacionalista Josep Vicens en contra del alcalde de Escorca y director de Caza de la Conselleria d'Medi Ambient del Govern, Antoni Gómez. Según la resolución, «todas esas personas presentaron la documentación correspondiente, reuniendo los requisitos exigidos legalmente».

Vicens incluyó en su denuncia un requerimiento notarial al prior del Monasterio de Lluc para certificar si las 48 personas censadas vivían, efectivamente, en el lugar en que se empadronaron, las celdas del centro religioso. El requerimiento fue contestado de manera negativa, por cuanto sólo dos de ellas habitaban en ese domicilio. Un juez de Inca ya había investigado la denuncia criminal, pero también dictó un auto de sobreseimiento de la causa en contra de Gómez, defendido por el abogado Rafael Perera.

Las personas censadas manifestaron en su declaración que se inscribieron en Lluc «por arraigo y por afecto», aunque de hecho no pernoctasen en el término municipal de Escorca. La Audiencia de Palma resalta que, ciertamente, podría discutirse el acierto de las normas legales reguladoras del censo electoral y que, por ello, «podría plantearse la necesidad de modificar el sistema de empadronamiento y comprobar que las personas que se empadronan efectivamente habitan en el que constituirá legalmente su lugar de residencia, pero lo cierto, dice es que ello no es así actualmente (o no lo es en la mayoría de los municipios), por lo que, cumpliéndose unos mínimos requisitos, la operación de empadronarse resulta relativamente sencilla».