La inscripción en el censo electoral de Escorca de 48 personas que
residían en las celdas de Lluc y que votaron en los comicios de
1999 no supuso irregularidad alguna, según los jueces de la Sección
Segunda de la Audiencia de Palma, que han confirmado una sentencia
anterior dictada por un juez de Inca. La Audiencia, por lo tanto,
acordó el archivo de la causa por un posible delito electoral
promovida por el ex regidor del PSM-Entesa Nacionalista Josep
Vicens en contra del alcalde de Escorca y director de Caza de la
Conselleria d'Medi Ambient del Govern, Antoni Gómez. Según la
resolución, «todas esas personas presentaron la documentación
correspondiente, reuniendo los requisitos exigidos legalmente».
Vicens incluyó en su denuncia un requerimiento notarial al prior
del Monasterio de Lluc para certificar si las 48 personas censadas
vivían, efectivamente, en el lugar en que se empadronaron, las
celdas del centro religioso. El requerimiento fue contestado de
manera negativa, por cuanto sólo dos de ellas habitaban en ese
domicilio. Un juez de Inca ya había investigado la denuncia
criminal, pero también dictó un auto de sobreseimiento de la causa
en contra de Gómez, defendido por el abogado Rafael Perera.
Las personas censadas manifestaron en su declaración que se
inscribieron en Lluc «por arraigo y por afecto», aunque de hecho no
pernoctasen en el término municipal de Escorca. La Audiencia de
Palma resalta que, ciertamente, podría discutirse el acierto de las
normas legales reguladoras del censo electoral y que, por ello,
«podría plantearse la necesidad de modificar el sistema de
empadronamiento y comprobar que las personas que se empadronan
efectivamente habitan en el que constituirá legalmente su lugar de
residencia, pero lo cierto, dice es que ello no es así actualmente
(o no lo es en la mayoría de los municipios), por lo que,
cumpliéndose unos mínimos requisitos, la operación de empadronarse
resulta relativamente sencilla».
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