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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado un recurso del Ajuntament de Marratxí en contra de una resolución de la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca en la que, en subrogación de las competencias municipales, concedió licencia municipal de obras a la entidad mercantil Es Pinar des Caülls S.L. para la construcción de 60 viviendas, aparcamientos y piscina en la Isleta 6 de la urbanización Es Caülls del término municipal de Marratxí.

La cuantía del pleito se fijó en 2.055.470 euros y el Ajuntament de Marratxí, al solicitar la nulidad de pleno derecho del acuerdo recurrido y de la licencia concedida, pidió «la demolición de lo ilegalmente autorizado y construido». Para ello, insistió en que la licencia se concedió «en contra de las determinaciones y previsiones contenidas en la legislación urbanística y planeamiento de aplicación», entre otras cuestiones.

Los jueces del TSJB, sin embargo, señalan en la sentencia que el Ajuntament de Marratxí «no ha justificado y acreditado los motivos de impugnación con la suficiente entidad para que puedan ser estimadas». Recuerdan que del expediente administrativo y de las pruebas practicadas se destaca que el Plan parcial del Polígono 21 «no determina el número de viviendas y densidad de población por parcelas, sino por zonificación; que el suelo urbanizable (del Polígono 321) es calificado por las normas subsidiarias aprobadas en 1987 como régimen transitorio», entre otras cuestiones.

Añaden que los dictámenes revelan que las deficiencias observadas por el Consell Insular, «fueron subsanadas y que las mismas deben calificarse como simple subsanación de deficiencias y no como modificación sustancial del proyecto».

La sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, insiste en que «la sede municipal había concedido varias licencias (para hasta 198 viviendas) en la zona o sector del caso, sin que entonces se cuestionase la densidad».