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El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJB) ha estimado parcialmente el recurso de Telefónica Móviles España SA contra la ordenanza del Ajuntament de Consell que restringía la instalación de antenas de telefonía móvil en la proximidad de guarderías y colegios del municipio.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal balear resulta significativa por cuanto su presidente, el magistrado Jesús Algora, discrepa de la sentencia en un voto particular en el que se muestra partidario de que los municipios puedan establecer normas que complementen a las del Estado y de la comunidad autónoma en materia de protección de la salud, como era el caso de la reclamación de la compañía telefónica contra el Consistorio de Consell.

La sentencia del TSJIB -obtenida pues por voto de dos magistrados sobre tres en el caso presente-, estima las alegaciones de Telefónica Móviles que se referían a la obligatoriedad de la minimización de los niveles de exposición electromagnética sobre guarderías, centros de educación infantil, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos y centros geriátricos.

Asimismo, la sentencia ordena anular el artículo de la ordenanza de Consell relativo a la obligatoriedad de depositar una fianza monetaria o la contratación de un seguro que garantice la reparación de los posibles daños a las personas o al medio ambiente derivados de las ondas electromagnéticas de los repetidores de la telefonía móvil.

En su discrepancia, el juez Algora entiende que el Ajuntament de Consell tiene derecho a velar por la salud integral de los ciudadanos -artículo 43 de la Constitución-, entendida no sólo como ausencia de enfermedad sino «como un estado de completo bienestar físico, mental y social».