El Alto Tribunal no observa delito en la acción del diputado de Esquerra Republicana Joan Puig.

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha descartado que se cometiera delito alguno en los hechos ocurridos el 13 de agosto de 2005 en la Costa dels Pins (Son Servera). Ese día, representantes de ERC, PSM EU-EV, Lobby per la Independència y Gadma se concentraron para protestar contra la ocupación privada del dominio público. El editor Pedro J.Ramírez consideró esta acción como un «asalto» a su domicilio. La causa había sido remitida al Supremo por el Juzgado de Instrucción número 4 de Manacor por la condición de aforado del diputado Joan Puig (ERC), que participó en la concentración. Puig y el resto de participantes fueron denunciados en una querella presentada por Ramírez y miembros de su servicio de seguridad. Les acusaron de los presuntos delitos de violación de domicilio, coacciones, manifestación ilegal, lesiones y amenazas.

El tribunal retorna la causa «no siendo (los hechos) constitutivos de ningún delito, y tan solo integrantes de la posible falta de amenazas», e insta al juzgado de Manacor a celebrar el «oportuno juicio de faltas». El ponente Joaquín Giménez explica en su auto que la rueda de prensa y concentración «tenía una finalidad exclusivamente reivindicativa del carácter público del terreno» donde se encuentra la piscina. No obstante, recuerda que entonces el uso público de la zona «estaba suspendido temporalmente por la autoridad administrativa competente», y que la acción de ocupar la piscina, el solárium y las escaleras que les dan acceso «cabe convenir que supuso una inquietud y tensión para los querellantes que se encontraban en el chalet, que no tienen por qué sufrir de manera gratuita». «Admitiendo la legitimidad de acciones de protesta y de reivindicación efectuada por personas y colectivos», expone el magistrado, «estas se han de mantener extramuros del ataque a bienes privativos de naturaleza personal», porque «existe un amplio campo de sensibilización ciudadana y legítima protesta».

Para concluir su razonamiento y dejar clara la inexistencia de delito en unos hechos «apreciables claramente en el vídeo de seguridad», el magistrado conviene que la acción «en forma alguna revistió la intensidad exigible para la figura del delito».