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AGENCIAS/R.P.F Un auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, formada por cinco magistrados, dio a conocer ayer un auto que descarta la existencia de delito en la irrupción que el diputado de ERC Joan Puig realizó el 13 de agosto de 2005 en la piscina del periodista Pedro J. Ramírez, acción que en todo caso podría ser constitutiva de una falta de amenazas. El Supremo rechaza así el recurso de Ramírez y confirma la resolución del magistrado Joaquín Giménez, quien el pasado 12 de abril ya consideró que lo sucedido en la zona del dominio público de Son Servera debía sustanciarse en un juicio de «falta por coacciones». El magistrado acordó remitir la causa al Juzgado de Instrucción número 4 de Manacor para que celebre el correspondiente juicio sobre penas de multa de 10 a 20 días.

Según Ramírez, lo que sucedió aquel día fue un «asalto» a su propiedad, con la existencia de una «desproporción numérica» entre los «agresores» y los miembros del equipo de seguridad. Pero la Sala recuerda que «se había dispuesto un servicio de precaución, integrado por guardias civiles, cuya intervención no fue precisa para reducir la tensión derivada del acto objeto de denuncia».

El periodista alegó también que Puig y sus acompañantes pretendían violar su derecho a la libertad de expresión, pero la Sala destaca que esta violación no se produjo «por más que se invoque su condición de director de un diario nacional», ya que la intención de la convocatoria era «reivindicar un derecho suspendido», el disfrute del dominio público.