El Ajuntament de Calvià sigue sin aclarar con concreción qué trabajos específicos realizó Jorge Sáinz de Baranda en calidad de asesor económico del gobierno municipal que preside Carlos Delgado (PP), quien le otorgó 'a dedo' tres contratos por valor de 48.720 euros por sus servicios.
Sáinz de Baranda fue detenido en abril en el marco de la 'operación Bomsai' por un presunto delito de prevaricación y malversación de caudales públicos. Actualmente se encuentra en libertad bajo fianza de 50.000 euros.
El grupo municipal socialista registró el pasado 7 de mayo una solicitud en la que demanda conocer el nombre de las personas que requirieron informes de Sainz de Baranda, así como la fecha, temática y contenido de estos reportes.
Solicitud
Los socialistas también exigieron detalles sobre las reuniones -con actas si se levantaron- a las que asistió el asesor de Delgado y qué personas asistieron a las mismas. Además, pidieron los días y duración, temática, contenido de estos encuentros y copia de las convocatorias si fueron por escrito.
Ahora, la teniente de alcalde de Economía, Teresa Martorell (PP), ha emitido un informe en el que no se informa del nombre y apellidos de las personas que requirieron el asesoramiento de Sáinz de Baranda, ni la fecha, ni la temática, ni el contenido del mismo.
Sólo especifica que asistía los viernes al consejo de coordinación municipal. Según Martorell, las funciones de Sáinz de Baranda en dichas reuniones eran «dar cuenta e informar en materia económica, presentación de borradores de presupuestos, seguimiento del gasto y toma de decisiones estratégicas municipales». La edil señala también que se habilitó un despacho para que Sáinz de Baranda desempeñara las tareas encomendadas y añade que mantenía «numerosas reuniones con el alcalde, los concejales, técnicos municipales y agentes externos para la elaboración, seguimiento y gestión del presupuesto municipal».
Calvià
Delgado no aclara qué trabajos concretos hizo Sáinz de Baranda para el Ajuntament
El detenido en la 'operación Bomsai' logró tres contratos de 48.720 euros por asesoramiento verbal
19/05/10 0:00
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2 comentarios
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No encaja porque no es el artículo que hay que aplicar. El contrato es de asesoría y no se rige por la Ley de función pública. Jorge Sainz de Baranda ha hecho un trabajo impecable, tiene una cabeza brillante, ha hecho el presupuesto del Ayuntamiento, además de asesorar constantemente al equipo de gobierno y a las entidades ( Catastro, bancos, consellerias..) y además se comenta en el Consistorio que ha tenido un trato exquisito con el personal del AYuntamiento. Ojalá todos los asesores fueran como este señor y segun dicen cobrando mucho menos que los demás!! Una funcionaria que no es del PP. Gracias por incluir todas las opiniones a UH.
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Artículo 13. Clases de personal. 2. El personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma se clasifica en: Personal funcionario de carrera. Personal funcionario interino. Personal laboral fijo. Personal laboral temporal. Personal eventual. 3. El personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma depende orgánicamente del consejero o la consejera competente en materia de función pública y funcionalmente del órgano superior de la consejería o del ente de derecho público donde presta servicios. Se exceptúa el personal eventual, que depende orgánica y funcionalmente de la autoridad que lo haya nombrado. Artículo 14. Personal funcionario de carrera. 1. Es personal funcionario de carrera aquel que, en virtud de un nombramiento legal, se incorpora a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears mediante una relación profesional de carácter permanente, regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, ocupa puestos de trabajo dotados presupuestariamente o se encuentra en alguna de las situaciones administrativas previstas en la presente Ley. 2. La condición de personal funcionario no excluye la prestación de servicios a tiempo parcial, a domicilio o cualquier otra, en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre y cuando sea compatible con la naturaleza de las funciones a ejercer. 3. Quedan reservados al personal funcionario de carrera los puestos de trabajo y las funciones cuyo cumplimiento implica ejercicio de autoridad, fe pública o asesoramiento legal, control y fiscalización interna de la gestión económicofinanciera y presupuestaria, los de contabilidad y tesorería, los de carácter técnico y administrativo, los que comportan jefatura orgánica y, en general, los que se reservan a este personal para una mayor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función, así como los que implican una participación directa o indirecta en el ejercicio de la potestad pública y en la salvaguarda de los intereses generales de la comunidad autónoma. 4. Con carácter general, los puestos de trabajo de la administración autonómica están reservados a personal funcionario de carrera. NO LEO DONDE ENCAJA EL SERVICIO PRESTADO DE CARACTER VERBAL.