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Un arquitecto ha sido condenado a 6 meses de prisión por un delito de encubrimiento al falsear un proyecto con el objetivo de legalizar una vivienda construida ilegalmente en una zona protegida del municipio de Andratx (Mallorca), cuya propietaria también ha sido condenada a la misma pena.

Así figura en la sentencia de la pieza número 3 del «caso Andratx» de corrupción urbanística, en la que se juzga la construcción de una casa en una zona no urbanizable catalogada como Area Natural de Especial Interés (ANEI).

Los acusados en esta pieza son el matrimonio Elsa Graciela Miñán y Juan Carlos Menéndez y el arquitecto Pedro Pablo Vaquer, pero el juzgado de lo penal número 4 de Palma ha absuelto a Menéndez en su sentencia.

Los hechos ocurrieron entre los años 2003 y 2005, cuando Miñán construyó una casa de una planta de 108 metros cuadrados en una parcela rústica en la que no era posible autorizar su edificación.

Según la sentencia, esto no se podía hacer porque en la finca «no existía ninguna construcción anterior que pudiese ser calificada de vivienda».

Aparte de construir la casa, la condenada abrió además sin autorización un camino de acceso a la vivienda, con la consecuente tala de árboles, derribo de un muro y destrucción de vegetación, incluyendo alguna especie protegida.

Para evitar cometer un delito y que la vivienda fuese destruida, indica la sentencia, Miñán contrató al arquitecto, quien «faltó de forma intencionada a la verdad haciendo constar datos inciertos» en un proyecto de legalización de reforma de la vivienda, con el objetivo de conseguir la legalización de la casa.

Con este proyecto en el que arquitecto simuló que existía una antigua vivienda en la parcela y que las obras eran para reformarla, el Ayuntamiento concedió al matrimonio la licencia, aunque posteriormente el Consell de Mallorca la revisó y se dio cuenta de la ilegalidad.

La sentencia condena por estos hechos al arquitecto a 6 meses de prisión por un delito de encubrimiento en relación con un delito contra la ordenación del territorio, y a Miñán a la misma pena por un delito contra la ordenación del territorio.

A esta última le condena también a demoler la edificación en un plazo de seis meses, y le inhabilita para el sufragio pasivo y para ejercer una profesión relacionada con la construcción durante el tiempo de la condena.