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El alcalde de Deià, Jaume Crespí (PP), se enfrenta a posibles responsabilidades penales por no derribar los chalets ilegales de Llucalcari. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ya le condenó en abril de 2009 a pagar 600 euros semanales de su patrimonio personal y ahora se ha ratificado en su sanción y ha resuelto derivar el caso, «sin demora y a la mayor urgencia testimonio de particulares», al Juzgado de Instrucción Decano, a los efectos que se estimen procedentes «para exigir las responsabilidades penales que pudieran corresponder al alcalde de Deià», según pone de manifiesto una providencia firmada el lunes por el presidente de la sala de lo Contencioso-Administrativo, Gabriel Fiol.

La decisión del TSJB se produce después de que el Ajuntament que preside Crespí no haya cumplimentado los términos exigidos por el mismo tribunal mediante una providencia del 18 de junio de 2010 relativos a la fijación de una fecha de inicio para la demolición de las construcciones ilegales.

La mencionada providencia dejaba meridianamente claro que, en cualquier caso, el inicio de la demolición de los chalets debía iniciarse «como muy tarde, el día uno de octubre de 2010».

Fecha límite

En una posterior providencia del pasado nueve de julio, la sala de lo Contencioso-Administrativo recordaba que las demoliciones acordadas debían ser ejecutadas por el Ajuntament de Deià con sus propios medios, «sin que valga el pretexto de la carencia de éstos», al tiempo que advertía de que en el supuesto de que no se iniciasen en la fecha ordenada -1 de octubre de 2010- las obras de demolición, se reanudarían las multas coercitivas acordadas por el tribunal el 31 de marzo de 2009 -posteriormente suspendidas de manera provisional- y se trasladaría el caso a un Juzgado de Instrucción para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder al alcalde de Deià.

Ahora, concluido el plazo fijado por el TSJB para el inicio de las obras de demolición sin que éstas se haya empezado a ejecutar y, en consecuencia, reiniciada la aplicación de las multas de 600 euros semanales, Jaume Crespí ha incurrido en una presunta desobediencia a la mencionada sanción administrativa.

Ante esta situación, según apuntan fuentes del caso, el TSJB ha visto colmada su paciencia y ha instado -tal y como ya advirtió en julio- a que un Juzgado de Instrucción dirima si con su actitud Crespí ha incurrido en alguna infracción penal.

El TSJB suspendió temporalmente la sanción impuesta al alcalde de Deià debido a que el tribunal no resolvió debidamente su petición de auxilio judicial para poder entrar en los chalets de Llucalcari y a que el Ajuntament, mediante la cooperación del Consell de Mallorca, procedió a la redacción de los proyectos de demolición.

No obstante, esto no eximió al alcalde de pasar cuentas mensualmente con el tribunal para explicar cómo evolucionaba el proceso de demolición y las gestiones que se estaban realizando para su ejecución.