PALMA. BASURA. PAPELES TIRADOS POR EL SUELO EN LA CALLE JUNIPER SERRA DE PALMA. | Pere Bota
Inca28/01/11 0:00
El Ajuntament d'Inca está estudiando la posibilidad de prohibir el reparto de folletos de publicidad comercial. Fuentes cercanas al Consistorio admiten que el equipo de gobierno se plantea tomar medidas destinadas a evitar la proliferación de este tipo de folletos, la mayoría de los cuales no hacen más que ensuciar la calle. De todos modos, la decisión todavía no está tomada.
5 comentarios
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Me parece una gilipollez. El reparto de publicidad en los parabrisas de los coches da de comer a muchas familias. Yo llevo toda la vida repartiendo publicidad en los coches. Lo que realmente ensucia es el tabaco: infinidad de colillas y cajetillas vacías tiradas por el suelo. ¡Eso sí que ensucia! ¡Deberían prohibir fumar por la calle!
el que fan a alguns pobles es que cobren un preu molt elevat a les empreses de fora poble,i gratuit als del poble,i aixi fomenten el comerç local
Me parece bien, si se eliminan también los folletos de las NNGG del PP de Inca que son además de molestos, muchos, muchísimos e insultantes... Ahhh! deberáin haber adoptado esta medida antes de adjudicar la limpieza viaria, quizá nos hubiera salido más barata... Pero porqué se quejan de la suciedad de las calles por los folletos, si ahora pagamos un pastizal por la limpieza viaria, o es que sigue sin notarse a pesar de que nos cuesta un riñón... Qué verguenza de gobernantes inútiles tenemos en esta ciudad...
Hay si Tirso levantara la cabeza y viera en lo que se a convertido su hija!!!!
Señora Tarragó, sinceramente valoro su actitud hacia nuestra ciudad, siendo una de las regidoras que más confianza me incultan. A pesar de ello me sorprende que como letrada que es, y con la cantidad de servicios jurídicos que dispone el Ajuntament, no sepán que hay publicada una Ley Autonómica que regula la publicitat dinámica en les Illes Balears (Ley 5/1997, de 8 de julio) que es muchísimo más exigente que el simple abono de las tasas. Si el espacio me es suficiente, le podré algunos ejemplos de las exigencias de la misma: Artículo 7.1: Corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de las licencias que habiliten para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ley. Artículo 10. Las solicitudes de licencia se ajustarán a las determinaciones específicas que se establezcan y se deberán acompañar de la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias: Número de identificación fiscal del solicitante. Alta del Impuesto de Actividades Económicas. Vigencia de las licencias municipales exigibles legalmente en la actividad correspondiente, así como de las que corresponde otorgar a la administración turística. Relación de personas que se proponen como agentes de publicidad dinámica, con indicación de su número de documento nacional de identidad o de pasaporte y de su dirección. Liquidación de la tasa correspondiente. (ya tenemos descartadas al 40% de empresas que reparten) Artículo 11.1: Se aceptará la relación de agentes publicitarios a que se refiere la letra d) del artículo anterior, cuando se acredite que se trata de personas dependientes del solicitante de la licencia o que actúen dentro del ámbito de organización y dirección del mismo, siempre que se acompañe a la relación la siguiente documentación por cada uno de los agentes: Carné de agente publicitario, de acuerdo con el modelo que se determine en las ordenanzas municipales y que deberá ser expedido u homologado por el órgano municipal competente. Copia de los documentos relativos a la incorporación al régimen de la seguridad social. (exigiendo este último punto ya no reparten el 80% de repartidores) Artículo 15. 1. Los titulares de las licencias reguladas en el presente título y sus agentes están obligados a adoptar las medidas correctoras necesarias para evitar la suciedad en la zona de actuación publicitaria. 2. Cuando sea previsible que se afecte de modo relevante a la limpieza de las vías y los espacios públicos, el órgano municipal competente podrá condicionar el otorgamiento de la licencia a la prestación de una garantía por un importe máximo de 1.000.000 de pesetas, en los términos que determinen las ordenanzas.