La Agència de Disciplina Urbanística ha resuelto el derribo de la construcción.

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«El Ajuntament ha realizado las inspecciones pertinentes y ha sancionado de manera oportuna en materia urbanística». Con estas palabras, el delegado de Urbanismo, Bernat Amer, defendió ayer la gestión de su área en referencia a la resolución de la Agència de Disciplina Urbanística del Consell de Mallorca de la sanción de 130.779 euros del chalet ilegal en zona protegida de sa Mola des Fangar y que obliga al derribo de la vivienda, tal y como avanzó ayer este diario.

De hecho, el GOB criticó «la pasividad municipal» con la que «la edificación ha ido creciendo en poco más de 7.000 metros cuadrados, justo al lado un camino muy transitado».

Actuaciones

No obstante, Amer quiso subrayar que «desde el año 1991 cuando se abre el primer expediente en la construcción, el Ajuntament ha estado pendiente a partir de una denuncia cuando empezaron las obras. De hecho, se decretó la suspensión de estas obras».

Además, el responsable de Urbanismo añadió que en 1993 se impuso una multa de 1.500.000 pesetas porque las obras continuaban adelante pese a la suspensión de la edificación.

El delegado recalcó también que «entre 1995 y 1998 continuaron las inspecciones a raíz de denuncias del GOB siempre actuando desde el área de Urbanismo». A partir de 2003, sin embargo, el Consell de Mallorca asumió las competencias y comenzó a actuar.

Amer destacó que «a partir de este año todo queda en manos del Consell de Mallorca y ha sido la Agència de Disciplina Urbanística la que ha dictado la sanción económica y el derribo de la vivienda».

De hecho, el concejal de Urbanismo concretó: «El Ajuntament ha hecho siempre las inspecciones pertinentes, suspendió las obras e impuso una sanción económica». «Siempre se ha actuado en una construcción que no debería haber empezado nunca», sostuvo.

La resolución de la Agencia de Disciplina Urbanística del Consell impuso la multa económica por considerar la infracción «grave» debido a «la construcción sin licencia municipal, no legalizadas y ilegalizables de dos construcciones anexas a la vivienda, una piscina, una terraza y una línea eléctrica soterrada».