Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears ha confirmado la decisión de la Comissió Insular d'Urbanisme de considerar tres parcelas de Cala Llamp como suelo rústico, y desestima la clasificación de suelo urbano como reclamaba el propietario.
Los hechos, según explica el Consell de Mallorca, se remontan al año 2007 cuando la Comissió d'Urbanisme aprobó las Normas Subsidiarias de Andratx, clasificando los terrenos ocupados por las tres parcelas como suelo rústico protegido con la condición de ANEI. Esta clasificación fue exigida por la comisión al Ajuntament que inicialmente asignaba la condición de urbana a estas parcelas.
Urbana
«En 2004», explica un comunicado, «el Plan Territorial preveía la clasificación de urbana de estas parcelas, si bien especificaba que la delimitación definitiva de las zonas ANEI se determinaría en las Normas Subsidiarias municipales, en función de aquello que se pudiera considerar urbano a la entrada en vigor de la Ley de Espacios Naturales del año 1991».
La Comissió Insular d'Urbanisme entendía que en 1991 las parcelas no podían tener la condición de urbana por falta de los servicios exigidos en la legislación, motivo por el cual, antes de la aprobación definitiva del planeamiento de Andratx, exigía la corrección como zona ANEI.
El propietario de los terrenos impugnó las Normas Subsidiarias en este sentido y reclamó la condición de urbana de los terrenos, pero en septiembre de 2007 se desestimó el recurso de alzada, por lo que el dueño de los terrenos acudió al Tribunal Superior a través de un recurso contencioso.
El Tribunal Superior confirma ahora, mediante esta sentencia, la correcta clasificación de ANEI de las tres parcelas que aprobó la Comissió d' Urbanisme, a pesar de que en el Plan Territorial figurasen como urbanas.
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