El Tribunal repasa las actuaciones llevadas a cabo por la administración en los meses anteriores a la declaración de interés autonómico de la construcción del campo de golf por parte del Parlament en julio de 2010. La conclusión a la que llega es la protección de una parte de Son Bosc que se acordó entonces cumple las obligaciones legales de protección ambiental: «La adopción de medidas se ha producido una vez conocido el alcance de la afectación y procedencia de las garantías a adoptar, es decir, no concurre omisión, sino simplemente una dilación en el tiempo para la adopción de tales medidas».
Retrasos
Ese retraso se justifica, según la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJB en los trámites propios de la administración, por lo que descarta también que se produjera una dilación indebida.
El concreto, el TSJB enumera que el Consell de Govern inició en febrero de 2010 la elaboración del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de s'Albufera, sin que conste su aprobación definitiva. Además, se amplió la zona protegida en febrero de este mismo año y se impusieron una serie de medidas correctoras al proyecto de construcción del campo de golf.
También menciona, entre otros quince actos administrativos, el informe de una funcionaria de la Direcció General de Biodiversitat que señala que sólo una superficie aproximada de 3,8 hectáreas de Son Bosc se puede considerar como zona húmeda, dado que las otras 18 hectáreas fueron modificadas para su uso como cantera para extraer arena.
Recurso
La decisión cierra una de las vías que los ecologistas habían puesto en marcha para paralizar el proyecto de campo de golf, si bien aún puede acudir a presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.
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