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El Tribunal Superior de Justicia de las Balears condena al Govern de les Illes a indemnizar con 1.600.006 euros al propietario de tres de los solares de la urbanización del Vilar de Pollença desclasificados por la Ley 4/2008 de 14 de mayo de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.

Se trata de la primera sentencia judicial que obliga a la Comunidad Autónoma a indemnizar a los propietarios afectados por las desclasificaciones aprobadas por el Pacte de Progreso en 2008 y que afectaban, entre otras a las urbanizaciones del Vilar y Cala Carbó en Pollença que hasta entonces eran suelo urbano y pasaban a ser consideradas Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI). La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

Aún quedan pendientes de resolución 4 expedientes más de propietarios del Vilar que reclaman 16.035.850 euros y todos los de Cala Carbó que reclaman aproximadamente otros 140 millones de euros. Fuentes de la Conselleria de Medi Ambient afirmaron ayer que el montante total de las reclamaciones derivadas de la aprobación de la ley suma 703.046.291,53 euros.

El conseller de Medi Ambient del Govern de les Illes Balears, Gabriel Company, dio cuenta ayer en el Parlament de la sentencia. Su director general de Ordenació del Territori, Joan Mesquida, aseguró que la decisión de presentar o no recurso aún no ha sido tomada. «Es una cuestión que se está valorando a nivel jurídico», dijo Mesquida que explicó que «también estamos valorando cómo puede afectar la sentencia, que aplica por primera vez una normativa estatal del 2007, a otras urbanizaciones como Cala Carbó.

Aunque el Govern balear rechazó el recurso administrativo que había presentado la propiedad basándose en que «los terrenos de referencia tienen un alto valor paisajístico y ambiental que permitiría la aplicación del artículo 138b del TRLS/92, haciéndolos identificables y por tanto sin que se genere derecho a indemnización», la sentencia del Tribunal Superior de Justicia determina que «la aprobación de una Ley que cause perjuicios patrimoniales a los particulares por afectar a la clasificación o calificación del suelo será susceptible de generar responsabilidad de la Administración Pública». El juez aplica la Ley 8/2007 de Suelo y responsabiliza al Ajuntament de Pollença de no haber desarrollado dentro de plazo la citada urbanización cuyo plan parcial y proyecto de urbanización datan de 1983 pero que no fueron ejecutados al verse afectados por diferentes cambios de normativa. A partir de 1999 era el propio Ajuntament el que debía desarrollar la ejecución de la urbanización, que pasó al sistema de cooperación, pero tampoco lo hizo.