Miles de ciudadanos protestaron el año pasado en la playa de sa Ràpita contra la construcción del hotel. | Teresa Ayuga

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El Consell no podía autorizar un hotel de cinco estrellas junto a sa Ràpita, en el municipio de Campos, con una simple corrección de errores del Plan Territorial y por eso aquel acuerdo es nulo desde un punto de vista jurídico. Así lo afirma el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), en una sentencia que 'tumba' el acuerdo del pleno del Consell. Si quería permitir el hotel en la finca de Son Durí, el Consell debía haber iniciado una modificación del Plan Territorial y no una mera corrección, afirma el TSJB.

Los ponentes de la sentencia son los magistrados Pablo Delfont y Carmen Frigola y el primero de ellos ya fue también ponente en la sentencia que ordenó el derribo de los polémicos apartamentos de ses Covetes y el mismo que impuso una multa al alcalde de Campos, Sebastià Sagreras (PP), por dilatar la operación de derribo.

Recurso

La polémica surgió cuando el Consell de Mallorca argumentó que el Plan Territorial contenía un error: en la zona donde debía construirse el hotel figuraban 2 hectáreas cuando debía poner 21. Sin embargo, la oposición no lo vio igual y reprochó al Consell que permitiera la construcción de este alojamiento con una simple subsanación de errores y no a través de la modificación del Plan Territorial. PSIB y Més presentaron un recurso y también lo hizo Zarpimi, una de las empresas afectadas por la modificación del Plan Territorial. Esta es, precisamente, la sentencia que se acaba de conocer.

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Los magistrados argumentan que la rectificación no cabe «cuando la rectificación represente una alteración sustancial del sentido del acto» o cuando se requiera «una operación de apreciación jurídica, es decir, un juicio valorativo». Añade que sólo se puede hablar de rectificación cuando hay «equivocaciones patentes, claras y elementales» y cita como ejemplo nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripción de documentos.

Interpretación

«En todo caso, esas equivocaciones han de ser apreciables sin necesidad de acudir a interpretaciones y han de poder serlo también teniendo en cuenta exclusivamente los datos que figuran en el expediente administrativo correspondiente», señala la sentencia.

Los magistrados anulan el acuerdo de la institución insular, que ahora modificar el Plan Territorial si quiere seguir adelante con el proyecto.