La formación apunta que las desclasificaciones pueden generar indemnizaciones, pero «la que se fijó en este caso era absolutamente desproporcionada, cortando las alas a cualquier iniciativa política de protección del territorio y el paisaje. En concreto, en este caso, un supuesto gasto al urbanizar de 159.861,32 euros por parte del promotor le había dado derecho a una indemnización de 1.600.000 euros (hasta 2.425.693,62 euros le hubiera llegado a reconocer el TSJIB). Una plusvalía del 1500% que no se consigue en ningún negocio legal conocido».
Indican que finalmente la sentencia del Supremo reconoce «el derecho a la indemnización por los gastos generados, pero no por la expectativa de negocio del propietario. Más considerando que el plazo para desarrollar la urbanización ya se había agotado cuando en 1999 el Ajuntament asumió su responsabilidad con el sistema de cooperación».
Concluyen que «queda entredicha la excusa usada en casos similares, la del 'lucro cesante', que usa el actual Ajuntament de Pollença para no aplicar protecciones patrimoniales a ciertos edificios». Y añaden que «también deja sin argumentos la crítica reiterada que ha hecho el actual alcalde de Pollença a la Ley 4/2008 por la que se protegió Cala Carbó y El Vilà, basada en las cuantías de las indemnizaciones y se avalan las políticas de protección del territorio puestas en marcha la pasada legislatura, que contrastan con el nuevo 'paisagicidio' promovido por el PP con la Ley Turística o la Ley del Suelo».
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