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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado la condena de multa de 2.000 euros a los dueños de una embarcación que, tras haber sido fondeada, traspasó la hilera de boyas que separa la zona de bañistas de una playa en el municipio de Ses Salines, probablemente empujada por el viento.

La sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de los dueños de la embarcación, que alegaban que no habían traspasado la zona balizada, y ha confirmado la sentencia que les condenó a pagar 2.000 euros, tras haber sido sancionados por la Guardia Civil.

El hecho por el que han sido condenados ocurrió en julio de 2011 y motivó una resolución del Director General de la Marina Mercante que les sancionó por infracción grave de la Ley de Puertos del Estado.

Alegaron que no habían traspasado la zona reservada a bañistas y balizada con boyas e invocaron la vulneración del derecho de defensa porque no se admitieron varios testigos que habían propuesto.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB señala que se denegó el testimonio de uno de los sancionados porque ya había formulado sus alegaciones por escrito y el de su esposa porque no estaba a bordo de la embarcación al producirse la denuncia. La sala considera que no hay vulneración porque la desestimación de los testimonios está correctamente motivada.

También alegaron que la Guardia Civil se equivocó al ubicar la embarcación porque no estaba dentro de la línea de boyas, a lo que el tribunal señala que los hechos constatados por funcionarios públicos con condición de autoridad tienen valor probatorio según marca la ley y la denuncia cuenta con presunción de certeza que no ha sido desvirtuada.

La sala ha destacado que uno de los agentes detalló que la situación incorrecta de la embarcación se apreció visualmente y se verificó mediante imagen de radar, que ofrece la situación de las boyas y el barco respecto a ellas.

El tribunal destaca que lo cierto es que la corriente o «muy probablemente el viento» provocaron que la embarcación fondeada se desplazase invadiendo al zona prohibida cuando sus ocupantes ya no se encontraban en su interior porque habían nadado hasta la costa, lo que supone «falta de cuidado o negligencia».

Sobre la desproporción de la sanción alegada por los denunciados, el tribunal concluye que es proporcionada porque las infracciones contra la seguridad marítima pueden suponer multas de hasta 180.303 euros y se les ha impuesto una franja mínima del grado mínimo.