La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la sentencia por la que se obliga al Ayuntamiento de Bunyola a pagar «la indemnización y los intereses devengados» después de que en 1988 otorgase la concesión del servicio funerario de Bunyola a Pedro Sastre y dos años después otorgase una licencia de actividad a otra compañía sin exigirle condición alguna.
Bunyola deberá pagar la indemnización por los servicios funerarios de 1988
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