La consecuencia que sigue a las dos sentencias es que el terreno tendrá que volver a ser accesible para cualquier ciudadano y recuperar el uso público. La sentencia abre la puerta a la demolición de la piscina y a la restitución del acantilado. | Joan Socies

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Se acabó. El Tribunal Supremo zanja el caso de la piscina de Pedro J. Ramírez en Costa del Pins. El Alto Tribunal ha inadmitido el recurso, presentado formalmente por el hijo del periodista, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba la concesión para ocupar el dominio público marítimo terrestre. Las alegaciones de Pedro J. ni siquiera superan el filtro de la admisión ya que, según los magistrados carecen de interés.

La decisión judicial supone la nulidad de las órdenes del Ministerio de Medio Ambiente de 2014 y de 2016 que permitían ocupar el acantilado durante seis décadas más. Ambas resoluciones ampliaban la concesión que se dio inicialmente en el año 2001. Sin ese paraguas legal, la consecuencia es que la zona debe ser devuelta a su estado original y la piscina, el embarcadero y la terraza. Tal y como indicaba la sentencia de la Audiencia Nacional, el desmantelamiento es «la única forma en la que queda garantizado el disfrute del dominio público marítimo terrestre por todas las personas y para todos los usos comunes y acordes con la naturaleza del tal demanio invadido, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar y pescar». De hecho, lo único que se puede discutir ahora en torno a la piscina es cómo y quién impulsa ahora ese desmantelamiento.

El proceso judicial contra las órdenes fue impulsado por el activista Jaume Sastre, representado por el letrado Josep de Luis. La sentencia de la Audiencia Nacional asumía el planteamiento restrictivo a las prórrogas de las concesiones, tal y como había fijado ya el Tribunal Constitucional. Uno de los aspectos que han destacado los magistrados es que la propia Abogacía del Estado admitía que la prórroga de la concesión se concedió con la premisa de que la piscina y la terraza estuvieran abiertas al público. También se criticaba que la decisión del Ministerio, cuya titular entonces era Isabel García Tejerina (PP), carecía de suficiente justificación sobre por qué motivos se permitían estas actividades. La legislación marca que sólo se permitan en dominio público usos que no puedan tener otra ubicación posible y el Gobierno no justificó este extremo. La piscina y el resto de equipamientos ocupan una zona de 350 metros cuadrados desde hace algo más de dos décadas. La ocupación de este espacio ha generado una histórica polémica con episodios como la irrupción de activistas en el año 2004, entre ellos el diputado Joan Puig.

Punto de vista
Elena Ballestero

Un ‘chapuzón’ ministerial

Elena Ballestero

El Supremo da por fin carpetazo a las autorizaciones del Ministerio de Medio Ambiente del 2014 y el 2016 que permitían a Pedro J. Ramírez seguir disfrutando del embarcadero, la terraza y la    piscina construidas en dominio público sobre las rocas junto a su casa de Son Servera. Ahora queda por saber quién velará por la ejecución de la sentencia para garantizar que la roca vuelva a su estado natural.    Y es que ya se sabe que en cuestión de Costas la agilidad, deja que desear.