Con el plan de movilidad se pretende ganar espacio para el peatón. | Assumpta Bassa
Sant Llorenç 17/06/22 3:59
Los titulares de vados permanentes podrán aparcar o autorizar a cualquier vehículo el estacionamiento frente a su garaje. El Ajuntament de Sant Llorenç ha aprobado esta medida en el marco de la nueva ordenanza de movilidad. El objetivo principal es ganar 200 plazas de parking. Todos los interesados, con el objetivo de su regulación y control tendrán que solicitar permiso para estacionar en su vado a través de una instancia en el Ajuntament que se puede hacer de forma presencial o telemáticamente.
7 comentarios
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Espet¿Y quién ha dicho que yo vaya solo?
Osea cuando venga el listo de turno, que los hay, le puede decir al policia: "el dueño me ha dejao". Aunque también hay facil solución, le clavas la multa y que luego demuestre que el dueño le ha dejado.
Creo que es fácilmente recurrible ante instancias superiores. No pueden modificar el Código de Circulación a su conveniencia.
Observador estoy de acuerdo contigo,bpero en el caso de la parada la ley dice que el conductor no puede abandonar el puesto de conducción, el pan lo tiene que comprar un acompañante.
O sea que un Ayuntamiento está por encima de Tráfico a nivel nacional. ¡Lo que faltaba¡
Es decir que ahora la concesión de un vado es un derecho de usufructo, transmisible a terceros a elección del concesionario del vado.
A ver si lo entiendo, ¿los titulares de los vados podrán decidir quien puede y quien no puede estacionar delante de los vados?... Hay que tener en cuenta que, los Vados son autorizaciones concedidas por los Ayuntamientos para invadir la acera para acceder y salir de los garajes. No se trata de una concesión de un espacio de calzada. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, el artículo 94, punto 2 apartado f): Queda prohibido estacionar delante de los vados señalizados correctamente. Y en su artículo 93, punto 2: En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento. O sea, que si yo tengo necesidad de parar (que no estacionar) un par de minutos para descargar a un pasajero, descargar la compra, comprar el pan, etc. etc., ¿no podré hacerlo porque haya un vehículo estacionado porque así lo haya decidido el titular del Vado con el beneplácito del Ayuntamiento?