La alcaldesa de Campos, Francisca Porquer, junto al Jefe de Policía Local, Miquel Ballester, y el primer Teniente de Alcalde, Sebastià Sureda
Campos 30/03/23 0:29Actualizado a las 08:30
El Equipo de Gobierno de Campos y la Policía Local estudian la creación de una nueva ordenanza de circulación y estacionamiento que permita aparcar a los propietarios frente a sus vados. «El municipio de Campos cuenta con unas características urbanísticas definidas en que la mayoría de viviendas disponen de garaje con vado privado. Si cada propietario puede aparcar enfrente del suyo,
sumaremos un número importante de nuevos aparcamientos.», explica la alcaldesa, Xisca Porquer.
11 comentarios
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Es Mentira que se adquieran mas aparcamientos, pues si cada propietario introduce su vehículo en su garaje ¿Qué espacio se gana? ya que el resto sigue teniendo que estacionar en los mismos Lugares, es sentido común lo que pasa es que los propietarios de Vados no todos son legales cumpliendo Normativa de concesión de Vados, y algunos en el Vado tienen en vez de un estacionamiento un saloncito, un comedor, un trastero, y sepa Dios, y claro es mas fácil seguir cobrando por un Vado que quitarlo y perder el Ingreso en arcas Publicas, si se revisaran los Vados y se retiraran los que no están bajo normativa entonces si Habría mas espacio Publico pero entonces no se recaudaría, por el Vado, esa es la circunstancia Real.
Tomeuno importa que tengas un coche , vehiculo automovil (no solo es un coche sino también , moto, furgoneta,tractor, camión,etc)
Hola me parece buena idea; para solucionar un poco problemas de escases de aparcamiento y no solamente para el dueño del garaje si no para otros usuarios. Solo hay que dejar un numero de teléfono y comprometer de no tardar mas de 1mn después de la llamada. Se hace en muchos payeses Europeos. (Criticarme educadamente)
Los vados tienen una validez de un año y si no se abona al ayuntamiento la tasa correspondiente dentro del periodo establecido, no estará vigente. Asimismo, si eres tu quien tiene un vado, no te olvides de renovarlo porque una vez pasado un año dejará de ser legal y la policía podrá sancionarte con una multa que oscila entre los 501 y los 901 euros. SI ERES PROPIETARIO DE UN VADO DEBES SABER QUE NO PUEDES APARCAR EN LA ZONA DELIMITADA DE ACCESO YA QUE LA LICENCIA TE DA DERECHO DE PASO, PERO NO DE PROPIEDAD DE LA VÍA PÚBLICA.
El vado permanente no faculta a nadie para aparcar en este espacio, lo que significa que su dueño tampoco debe hacerlo. Según el artículo 154 del Reglamento General de Circulación, está prohibido aparcar en lugares señalizados con la placa R-308 que indica que no está permitido estacionar un vehículo en vado y delante de un vado. La multa por cometer esta infracción es de 200 euros, de 100 euros si se abona dentro de los 15 días naturales después de recibir la notificación. Todo lo que contradiga este artículo de una norma inferior es ilegal.
El primer ciudadano que denuncie esta medida a los juzgados, en dos días quitan esta normativa. No se puede contradecir a una norma de rango superior como es la de Tráfico. Por lo cual, es una medida que no se puede hacer!! Se acabó la discusión con propuestas inútiles y que demuestran lo poco que saben estos dirigentes que lo quieren aplicar, que ya son unos cuantos municipios! Este es el nivel intelctual actual de nuestros dirigentes! NULO.
!!!OH!!! EN BUSCA DEL VOTO, COMO NO !!!
Esta medida me parece bien siempre y cuando no haya picaresca, me explico pueden dejar el coche delante siempre y cuando dentro haya otro coche y no se le dé al vado otro uso, o sea que el local no se use como almacén y tengan asegurado siempre un parking delante de su casa con el vado. Slds
aixo es diu tenir una reserva de parking pagant sols un vado . . . que no es el mateix . . . i que ajuda amb els puestos . . . pues si.... pero no deixa de esser una reserva de parking a preu de vado.
«Las Ordenanzas Municipales, como normas de rango inferior a la Ley, no pueden contener preceptos opuestos a las leyes o disposiciones generales». La Ley General de Circulación, en su artículo 40; punto 2; apartado f) dice: Queda prohibido estacionar en los vados señalizados correctamente. ¿Puede un Ayuntamiento "legislar" por encima de la Ley? Todavía recuerdo cuando el Ajuntament de Palma tuvo la brillante idea de permitir, en la calle Cabrit i Bassa, mediante el pintado de líneas blancas, que los vehículos estacionaran invadiendo la acera ¡con un colegio de niños a menos de cien metros!