El Tribunal Supremo ha establecido que el varón tiene preferencia
sobre la mujer para la posesión y uso de un título nobiliario si el
orden de sucesión no está regulado en el acta de creación del mismo
ya que, en esta circunstancia, prima el principio tradicional de
masculinidad para la concesión.
El Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por
José Fernando Puchol Montis contra Concepción Criado Puchol, a
quien la Audiencia Provincial de Madrid había considerado
preferente en la sucesión del Título Noble de Marqués de la Bastida
cuya Real Carta de creación apelaba tanto a los varones como a las
mujeres como sucesores del privilegio nobiliario.
El Tribunal entiende que la Real Carta, cuando hace un
llamamiento indiscriminado a los dos sexos, intenta «no excluir de
entrada a las mujeres, pero en modo alguno que se les defiriese la
distinción de forma indiscriminada y con abolición del privilegio
de la masculinidad».
Añade el Tribunal, que el escrito de fundación del título de
Marqués de la Bastida «no establece el orden de sucesión» y que así
las cosas, «el orden de suceder, en defecto de señalamiento en el
título de concesión, será el seguido tradicionalmente en esta
materia».
La tradición jurídica explica, establece una regla en los textos
básicos en este materia: que «en igualdad de línea y grado, el
varón excluye a la mujer».
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