El Tribunal Supremo ha determinado que los padres que disponen de
jornada laboral reducida pueden elegir el turno que sea más
adecuado para el cuidado de sus hijos menores de seis años.
El Tribunal Supremo lo establece en una sentencia en la que
rechaza el recurso de una empresa contra la decisión del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid de declarar el derecho de una
trabajadora, madre de dos niños, a realizar una jornada de trabajo
«compatible con la finalidad de guarda y custodia y por tanto, en
turno de mañana».
La empresa Mahou autorizó a la trabajadora una jornada reducida
que desarrollaba rotativamente en los tres turnos existentes, es
decir, mañana, tarde y noche y después del nacimiento de su segundo
hijo y tras una excedencia de un año le trasladó hasta otro centro
de trabajo. La mujer solicitó ante un juzgado de lo Social que se
le permitiera elegir el turno «para atender adecuadamente a sus
hijos», siéndole desestimada, sin embargo, la demanda. Sin embargo,
el Tribunal Superior reconoció «el derecho de los padres a
reducción de jornada por guarda de menor de seis años».
El Tribunal Supremo confirma esta resolución y explica que ante
la solicitud de jornada reducida planteada por un trabajador con
hijos de hasta esta edad la protección a la familia y a la infancia
«ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de
cualquier duda interpretativa».
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