El ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas.

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La nueva normativa de evaluación del impacto ambiental, que modifica la anterior disposición de 1986 es, a juicio del ejecutivo, «más preventiva y exigente» con los requisitos ambientales que deben cumplir todas las infraestructuras que se construyan en España.

Para ello, amplía los proyectos y sectores de actividad que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización o aprobación, e introduce un procedimiento más objetivo para determinar, mediante un estudio caso por caso, los proyectos que deben evaluar sus consecuencias ambientales. Con este Real Decreto-Ley se traspone al ordenamiento jurídico español la actual Directiva comunitaria en esta materia y se garantiza que todos los proyectos susceptibles de causar un impacto importante al medio ambiente sean estudiados y evaluados con umbrales o criterios ambientales rigurosos.

Hasta ahora, la mayor parte de los proyectos que debían someterse a evaluación de impacto eran los relacionados con grandes infraestructuras. Se incluyen, además, otras categorías de proyectos que deberán someterse también a evaluación de impacto ambiental, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, a través de una decisión motivada y pública. Esta decisión deberá estar basada en función de la naturaleza del proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto.

El Real Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No tendrá efecto retroactivo, es decir, no se aplicará a los proyectos privados que a su entrada en vigor se encuentren en trámite de autorización administrativa. Asimismo, no se aplicará a los proyectos públicos que hayan sido ya sometidos a información pública ni a los que, no estando obligados a someterse a dicho trámite, hayan sido aprobados.