La nueva normativa de evaluación del impacto ambiental, que
modifica la anterior disposición de 1986 es, a juicio del
ejecutivo, «más preventiva y exigente» con los requisitos
ambientales que deben cumplir todas las infraestructuras que se
construyan en España.
Para ello, amplía los proyectos y sectores de actividad que
deben someterse a una evaluación de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización o aprobación, e introduce un procedimiento
más objetivo para determinar, mediante un estudio caso por caso,
los proyectos que deben evaluar sus consecuencias ambientales. Con
este Real Decreto-Ley se traspone al ordenamiento jurídico español
la actual Directiva comunitaria en esta materia y se garantiza que
todos los proyectos susceptibles de causar un impacto importante al
medio ambiente sean estudiados y evaluados con umbrales o criterios
ambientales rigurosos.
Hasta ahora, la mayor parte de los proyectos que debían
someterse a evaluación de impacto eran los relacionados con grandes
infraestructuras. Se incluyen, además, otras categorías de
proyectos que deberán someterse también a evaluación de impacto
ambiental, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, a
través de una decisión motivada y pública. Esta decisión deberá
estar basada en función de la naturaleza del proyecto, su ubicación
y las características del potencial impacto.
El Real Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado. No tendrá efecto
retroactivo, es decir, no se aplicará a los proyectos privados que
a su entrada en vigor se encuentren en trámite de autorización
administrativa. Asimismo, no se aplicará a los proyectos públicos
que hayan sido ya sometidos a información pública ni a los que, no
estando obligados a someterse a dicho trámite, hayan sido
aprobados.
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