El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado
que la mujer no está obligada a comunicar al empresario que se
encuentra en estado de gestación en el momento de solicitar el
puesto de trabajo, ya que el embarazo debe permanecer en el ámbito
del derecho a la intimidad de la mujer trabajadora.
En la referida sentencia, el TSJM anula el despido de una
trabajadora de la limpieza de su puesto de trabajo, en el que se
encontraba en periodo de prueba, tras comunicar a la empresa que
debía guardar reposo absoluto a causa de su embarazo de alto
riesgo.
El caso se refiere a una trabajadora de la empresa Selmarsa, que
trabajaba como limpiadora a tiempo parcial de los vagones de los
trenes aparcados en las instalaciones de Renfe en Móstoles-El Soto.
Según el relato de hechos, la mujer no advirtió de su estado en el
momento de ser contratada, a pesar de que se le informó que su
labor comprendería tareas que implican esfuerzo físico, como subir
cubos de agua desde las vías hasta el tren.
Cuando aún no había concluido el periodo de pruebas, la mujer
acudió al Hospital Clínico San Carlos por llevar dos días sin notar
el feto, momento en el que se le diagnosticó un embarazo de 27
semanas de alto riesgo y se le prescribió reposo absoluto. En ese
momento informó de su situación a la empresa, que decidió rescindir
el contrato de trabajo.
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