TW
0

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que la mujer no está obligada a comunicar al empresario que se encuentra en estado de gestación en el momento de solicitar el puesto de trabajo, ya que el embarazo debe permanecer en el ámbito del derecho a la intimidad de la mujer trabajadora.

En la referida sentencia, el TSJM anula el despido de una trabajadora de la limpieza de su puesto de trabajo, en el que se encontraba en periodo de prueba, tras comunicar a la empresa que debía guardar reposo absoluto a causa de su embarazo de alto riesgo.

El caso se refiere a una trabajadora de la empresa Selmarsa, que trabajaba como limpiadora a tiempo parcial de los vagones de los trenes aparcados en las instalaciones de Renfe en Móstoles-El Soto. Según el relato de hechos, la mujer no advirtió de su estado en el momento de ser contratada, a pesar de que se le informó que su labor comprendería tareas que implican esfuerzo físico, como subir cubos de agua desde las vías hasta el tren.

Cuando aún no había concluido el periodo de pruebas, la mujer acudió al Hospital Clínico San Carlos por llevar dos días sin notar el feto, momento en el que se le diagnosticó un embarazo de 27 semanas de alto riesgo y se le prescribió reposo absoluto. En ese momento informó de su situación a la empresa, que decidió rescindir el contrato de trabajo.