El Tribunal Supremo francés dictaminó ayer que un feto no puede ser
víctima de un homicidio, por considerar que el castigo penal por
ese delito no puede aplicarse en el caso de un ser que todavía no
ha nacido. El fallo, que puede sentar precedente, va en contra de
la opinión de la Fiscalía del Supremo, que la semana pasada
consideró que un feto es jurídicamente una vida que debe ser
protegida contra los delitos desde su concepción.
El dictamen de ayer del Tribunal Supremo se refiere al caso de
un conductor ebrio que, en 1995, provocó un accidente de tráfico en
el departamento de Moselle (nordeste de Francia). En el automóvil
contra el que chocó iba una mujer embarazada de seis meses y, a
causa del accidente, el feto resultó afectado, por lo que los
médicos sometieron a la mujer a un parto prematuro, pero el bebé
nació muerto.
Según el informe médico, «el niño no vivió debido a las
importantes lesiones cerebrales sufridas, que guardaban relación
directa con el accidente en el que su madre se vio involucrada». En
el año 1997, el Tribunal Correccional de Metz condenó al conductor
por homicidio involuntario, pero un año después, en apelación, la
corte anuló esa sentencia, al considerar que «el niño nacido muerto
no es una persona protegida por la ley penal porque, para que haya
persona, es necesario que haya un ser vivo, es decir venido al
mundo, y en este caso el niño no respiró y su corazón no
latió».
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