Entre las novedades se incluye la posibilidad de acogerse al
permiso de maternidad a tiempo parcial y la ampliación de las
prestaciones por embarazos de riesgo a las trabajadoras autónomas y
las acogidas en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar.
Con la aprobación de esta norma las mujeres, después de las seis
primeras semanas de descanso obligatorio tras el parto, podrán
seguir trabajando a tiempo parcial y disfrutar del permiso de
maternidad en la proporción que le corresponde. Al término del
período de descanso por maternidad, se recuperará la jornada
existente al inicio del descanso. Con esta medida, que podrá ser
ejercida tanto por la madre como por el padre, se pretende
potenciar, el reparto de las responsabilidades.
Por otro lado, la norma permite que, en caso de parto, el padre
pueda percibir la prestación de maternidad durante la totalidad del
permiso de descanso (a excepción de las seis primeras semanas) en
aquellos supuestos en los que la madre, si lleva poco tiempo
trabajando, no reúna el requisito de cotización mínima exigible
para percibir la prestación.
Esta posibilidad se debe acordar entre el empresario y el
trabajador y es incompatible con el disfrute simultáneo de los
permisos de lactancia, reducción de la jornada por guarda legal y
excedencia por cuidado de familiares.
Hasta el momento, si la madre no reunía este requisito, no
percibía la prestación por maternidad, aunque sí tenía el derecho
al descanso de maternidad por estas 16 semanas. Además la norma
permite que en casos como accidente del padre, abandono del hogar o
ausencia, la mujer revoque el permiso de maternidad paterno.
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