La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) ha suspendido cautelarmente la Orden
de la Consejería de Salud de 1 de junio de 2001 que obligaba a las
farmacias de la comunidad autónoma a dispensar la «píldora del día
después» con receta médica.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del TSJA acuerda «suspender cautelarmente» la ejecución de la
Orden, que obligaba a dispensar con el carácter de «existencias
mínimas de medicamentos» la conocida como «píldora del día después»
o «poscoital», así como preservativos, hasta que resuelva el fondo
del recurso presentado por un farmacéutico granadino.
El auto, que atiende a la petición del farmacéutico, estudiada
por la Sección Primera de la Sala como pieza aparte, argumenta su
decisión en que «de no suspender el acto, y obligar a los centros
farmacéuticos a tener en stock tales sustancias y medios, de
prosperar el mismo se haría ilusoria la finalidad legítima del
recurso». Los magistrados llegan a este razonamiento después de
exponer la reflexión de la Sala sobre la medida cautelar en
general.
Así, señala el auto que la adopción de la medida exige, de modo
ineludible, que el recurso que lo motiva «pueda perder su legítima
finalidad, lo que significa que, de ejecutarse el acto, se crearían
situaciones jurídicas irreversibles haciendo ineficaz la sentencia
e imposibilitando el cumplimiento de la misma en sus propios
términos».
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