El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto que establece
que, con carácter indefinido, la hora de verano, y con ello el
período durante el cual la hora oficial se adelanta en sesenta
minutos respecto a la hora del resto del año, comenzará siempre el
último domingo de marzo. El Decreto aprobado ayer establece que el
período de la hora de verano comenzará el último domingo del mes de
marzo de cada año a las 2 horas de la madrugada (1 hora de la
madrugada en Canarias), momento en el que la hora oficial española
se adelantará sesenta minutos, por lo que ese día tendrá una
duración oficial de 23 horas.
El período de la hora de verano terminará el último domingo del
mes de octubre de cada año a las 3 horas de la madrugada (las 2 de
la madrugada en Canarias), momento en el que la hora oficial
española se retrasará sesenta minutos, y en consecuencia, ese día
tendrá una duración oficial de 25 horas.
Con este Decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva europea relativa a las disposiciones sobre la hora de
verano, aplicable con carácter indefinido a partir de este año, que
ha introducido un modo de determinación anual de la fecha y la hora
de comienzo y final del período de la hora de verano. Las
anteriores Directivas se dictaban para uno o varios años
determinados y se limitaban a contener una tabla con el calendario
de fechas de principio y fin del período aplicables a cada uno de
los años afectados por la Directiva correspondiente.
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