El Tribunal Supremo ha establecido que las hijas de un empresario
que falleció sólo serán responsables de las deudas de su progenitor
si aceptan la herencia.
En una sentencia de la Sala de lo Civil, el Supremo anula la
decisión de la Audiencia de Madrid de condenar a las tres hijas de
un empresario, en su calidad de herederas, a pagar una deuda de 17
millones y medio de pesetas (105.177 euros).
Explica que Severino B.M. falleció el 25 de julio de 1990 en
accidente de tráfico y tenía pendiente una reclamación de una deuda
como consecuencia de las relaciones comerciales que mantenía con
una sociedad mayorista en el negocio de aves y huevos. Al día
siguiente del fallecimiento, la viuda dispuso del saldo de una
cuenta corriente, por un importe un poco inferior a la deuda
mencionada.
Un juzgado de Madrid rechazó la demanda de la sociedad y la
Audiencia de Madrid la estimó en parte, determinando que no
correspondía a la viuda el pago de la deuda, ya que el régimen
matrimonial era el de separación de bienes, pero que debían hacerlo
las tres hijas como herederas de su padre.
El Supremo considera que la viuda dispuso del dinero no como
representante legal de sus hijas herederas, sino como cotitular de
la cuenta. Por tanto, estima que las hijas nunca realizaron un acto
de aceptación de la herencia y no tienen que asumir la deuda
contraída por su padre.
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