El asesor jurídico de Intersindical Canaria, Javier Díaz García.

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EFE-SANTA CRUZ DE TENERIFE El Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado por primera vez en España a un Obispado, el de la Diócesis de Canarias, por responsabilidad solidaria en el despido del profesor de religión Rafael Ramírez Santana. Al mismo tiempo condena a la Consejería de Educación del Gobierno regional a pagar una indemnización por «daños morales» de 60.101'92 euros (algo más de diez millones de pesetas), según manifestó ayer Javier Díaz García, asesor jurídico de Intersindical Canaria.

Díaz García aseguró que el fallo del tribunal canario declara además nulo el despido, «y esto desde el punto de vista jurídico es muy importante porque no dice que el despido sea improcedente sino nulo, por lo que la Consejería no tiene la opción de indemnizar y resolver el contrato y, por tanto, está obligada a la inmediata readmisión del profesor represaliado». La sentencia condena a la Consejería demandada a la «inmediata readmisión del profesor con idénticas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como a abonar al mismo los salarios de tramitación devengados hasta la efectiva readmisión y a razón de 77'53 euros por día».

Rafael Ramírez, profesor de Religión del Instituto de Enseñanza Secundaria Arnao en Telde fue despedido al finalizar el curso 2001-2002. «La consejería adujo que el despido se produjo porque el Obispado no lo propuso para el siguiente curso, pero la realidad es que fue despedido por su labor sindical y su actitud reivindicativa a favor de sus compañeros», subrayó. Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado también a la Consejería de Educación a indemnizar al mismo profesor con 5 millones de pesetas por atentar contra su libertad sindical, en una sentencia que confirma íntegramente otra del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas.

«En este sentencia del TSJC se condena además a la Consejería a pagar las costas del juicio y se le impone una sanción de 100.000 pesetas por actuar con mala fe y recurrir una sentencia temerariamente», aseguró Díaz García. «Ya veremos ahora en la ejecución de la sentencia de donde sale el dinero, porque no es de recibo que salga del contribuyente y que éste tenga que pagar las actitudes antidemocráticas y fascistas de la Consejería», agregó. Díaz precisó que la sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Superior, «pero la Consejería se lo pensará mucho porque este Tribunal ya se ha pronunciado con anterioridad al condenar a la Consejería a pagar 5 millones de pesetas».