El Gobierno aprobó ayer un Real Decreto que permite a los jubilados
la posibilidad de regresar a la vida laboral de forma voluntaria y
compatibilizando un empleo a tiempo parcial con la percepción de la
pensión. Así, el Real Decreto desarrolla reglamentariamente
aspectos de la Ley de Jubilación Gradual y Flexible, derivados del
acuerdo suscrito en abril de 2001 por el Gobierno, CCOO y CEOE. En
España existen 11.026 pensiones de jubilación parcial en vigor, de
las cuales 5.081 (el 46 por ciento) se han cursado desde la entrada
en vigor de la Ley.
El Reglamento fija que en la jubilación parcial (la que permite
compatibilizar pensión y trabajo, tanto en los supuestos en que se
acceda a la jubilación y se desee seguir trabajando, como ahora en
los casos de jubilados que quieran reincorporarse al trabajo), el
contrato se firmará bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial
del Estatuto de los Trabajadores. Por la jornada de trabajo, el
trabajador concertará con su empresa un contrato a tiempo parcial
en el que se reduzcan la jornada de trabajo y el salario entre un
mínimo de un 25 por ciento y un máximo de un 85 por ciento.
La cuantía de la pensión de jubilación parcial será el resultado
de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de
pensión que le correspondería. Por ejemplo, si la jornada laboral
se reduce al cincuenta por ciento, el importe de la pensión se
reduciría también un 50 por ciento, de modo que el trabajador
cobraría el salario correspondiente a media jornada de trabajo y la
mitad de la pensión que le correspondiera. El importe de la pensión
no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de
aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima
vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de
acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.
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