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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) no considera «discriminatorio» que los Mossos de Esquadra prohíban únicamente a los agentes masculinos, y no a los femeninos, llevar el pelo largo. Así lo señala el Alto Tribunal catalán en una sentencia que ratifica la instrucción sobre imagen corporativa de los Mossos de Esquadra en la que se establecen diferentes exigencias «estéticas» para hombres y mujeres del cuerpo de policía.

El Sindicat Autònom de Policía (SAP) presentó un recurso contra la Conselleria de Gobernación de la Generalitat por una instrucción de 12 de diciembre de 1997, en la que se fijan una serie de directrices sobre «el comportamiento y el aspecto» de los miembros del cuerpo de policía. Dicha instrucción pretende, «completar y concretar» las previsiones del régimen interno de los Mossos de Esquadra para que la imagen de los agentes, lleven o no uniforme, corresponda «con el que espera la sociedad».

Según el SAP, esta instrucción discrimina a hombres y mujeres puesto que «establece distinciones en relación a la imagen» según sean de un sexo o de otro, «sin razón alguna que lo justifique». En este sentido, el sindicato recuerda que se prohíbe a los agentes masculinos llevar el cabello «ocultando las orejas o por debajo del cuello» y no les permite tampoco «llevar cola», lo que sí se permite en cambio a las mujeres.