El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) no considera
«discriminatorio» que los Mossos de Esquadra prohíban únicamente a
los agentes masculinos, y no a los femeninos, llevar el pelo largo.
Así lo señala el Alto Tribunal catalán en una sentencia que
ratifica la instrucción sobre imagen corporativa de los Mossos de
Esquadra en la que se establecen diferentes exigencias «estéticas»
para hombres y mujeres del cuerpo de policía.
El Sindicat Autònom de Policía (SAP) presentó un recurso contra
la Conselleria de Gobernación de la Generalitat por una instrucción
de 12 de diciembre de 1997, en la que se fijan una serie de
directrices sobre «el comportamiento y el aspecto» de los miembros
del cuerpo de policía. Dicha instrucción pretende, «completar y
concretar» las previsiones del régimen interno de los Mossos de
Esquadra para que la imagen de los agentes, lleven o no uniforme,
corresponda «con el que espera la sociedad».
Según el SAP, esta instrucción discrimina a hombres y mujeres
puesto que «establece distinciones en relación a la imagen» según
sean de un sexo o de otro, «sin razón alguna que lo justifique». En
este sentido, el sindicato recuerda que se prohíbe a los agentes
masculinos llevar el cabello «ocultando las orejas o por debajo del
cuello» y no les permite tampoco «llevar cola», lo que sí se
permite en cambio a las mujeres.
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