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Los extranjeros tienen prohibido trabajar como vigilantes de seguridad privada en España, ya que esta actividad está integrada en el monopolio de la seguridad del Estado, según una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocida ayer.

El Supremo avala el artículo 10 de la Ley de Seguridad Privada, de 1992, que exige al personal de seguridad privada tener la nacionalidad española. Por ello, revoca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1998, que concedió a un ciudadano peruano el permiso de trabajo y residencia al contar con una oferta de una empresa de seguridad privada, llamada Serramar. El Tribunal Superior madrileño había acordado la nulidad de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 1993, que denegó el permiso de trabajo.