Los extranjeros tienen prohibido trabajar como vigilantes de
seguridad privada en España, ya que esta actividad está integrada
en el monopolio de la seguridad del Estado, según una sentencia de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
conocida ayer.
El Supremo avala el artículo 10 de la Ley de Seguridad Privada,
de 1992, que exige al personal de seguridad privada tener la
nacionalidad española. Por ello, revoca una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de 1998, que concedió a un
ciudadano peruano el permiso de trabajo y residencia al contar con
una oferta de una empresa de seguridad privada, llamada Serramar.
El Tribunal Superior madrileño había acordado la nulidad de la
resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 1993, que
denegó el permiso de trabajo.
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