Fachada del Tribunal Constitucional, cuya sede está en Madrid.

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Los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad no pueden acceder a la prestación de gran invalidez, aunque reúnan el resto de condicionantes, y deben conformarse con su pensión de jubilación, según una sentencia del Tribunal Constitucional. La sentencia, dictada el pasado 30 de octubre, desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona, por impedir a un trabajador, Cristóbal López López, ser declarado gran inválido, pese a encontrarse en dicha situación y haber sido anteriormente declarado en otro grado de invalidez, sólo por haber cumplido los 65 años de edad.

Cristóbal López fue declarado en 1982, con 54 años de edad, en situación de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio a consecuencia de una enfermedad común.

En 1996 sufrió un accidente por una caída, y a consecuencia del mismo sufrió nuevas lesiones, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó su petición de que se le reconociera la situación de gran invalidez por haber cumplido ya los 65 años.