El TSJC valora que el hecho de fumar porros no repercutiera en el trabajo.

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Fumar porros de vez en cuando en el lugar de trabajo, pese a tratarse de sectores tan peligrosos como la construcción, no es motivo suficiente para el despido disciplinario del trabajador, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Tras la primera sentencia que declaró correcto el despido, el obrero llevó el caso ante el alto tribunal alegando que no era consumidor de hachís de forma habitual y que, de vez en cuando, «echaba algún porro» junto con otros dos compañeros. También alegó que hubo un agravio comparativo porque esos compañeros de trabajo no fueron despedidos, pero dice la sentencia que no hubo una prueba concluyente al respecto.

El alto tribunal catalán revoca una sentencia anterior de un juzgado de lo Social de Granollers (Barcelona) que declaró la procedencia del despido del trabajador J. por una falta disciplinaria grave por haber fumado hachís en el tiempo y lugar de trabajo, siendo además el encargado de una obra del ramo de la construcción. El TSJC, por contra, ha declarado dicho despido como improcedente y condena a la empresa, Pérez Parellada Promociones, a readmitir al trabajador o a indemnizarle con 2.051,90 euros.

Lo que sí tiene valor para el TSJC es que «nunca fue objeto de advertencia previa (sobre el hecho de fumar algún porro en el puesto de trabajo), como criterio que permita vislumbrar el requisito de habitualidad de su conducta, siendo la única prueba de que fumase hachís en el tiempo y lugar de trabajo la declaración en el acto de juicio de dos hermanos (que también fumaban porros) pero que eran socios capitalistas de la empresa», y sobre los que la dirección no adoptó ninguna medida disciplinaria.