El Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid ha estimado una
demanda del Ministerio de Sanidad y Consumo y ha dictado una
sentencia por la que condena a los aparcamientos públicos a
eliminar la cláusula de pago «por hora o fracción» de sus
condiciones generales de contratación, informó ayer en una nota el
departamento de Consumo.
La decisión judicial condena también a las empresas demandadas a
publicar a su costa la sentencia en un periódico de los de mayor
circulación en el territorio nacional, tal como se pedía en la
demanda.
La demanda contra la utilización de estas cláusulas de pago por
parte de los aparcamientos públicos había sido interpuesta a
instancia del Instituto Nacional del Consumo, en ejercicio de la
acción de cesación contra la utilización de cláusulas abusivas que
lesionan los intereses de los consumidores.
En concreto, se refiere a la fijación del precio de la estancia
en los aparcamientos públicos por hora (o media hora), o fracción,
de modo que se cobra por una hora (o media hora) completa aunque el
vehículo no permanezca estacionado ese período.
El fallo establece que contra esta sentencia cabe recurso de
apelación que deberá presentarse en el plazo de cinco días desde su
notificación. «Es notorio -dice la sentenciaque no le cabe al
usuario la posibilidad de negociar la aplicación de la cláusula,
entre otras circunstancias por el señalado automatismo en el
funcionamiento de los aparcamientos. De otra forma, no se entiende
que se acepte una cláusula establecida en interés exclusivo del
titular del aparcamiento y que supone un incremento del precio a
pagar por el usuario».
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