El Constitucional ha anulado un acuerdo de la Sala de Gobierno
del Tribunal Supremo que prohibía con carácter general el acceso de
periodistas con cámaras de fotos, de vídeo o televisión a su sede y
a las vistas que en ella se celebran.
En dos sentencias hechas públicas ayer, el TC estima que ese
extremo vulnera el derecho a dar libremente información veraz por
cualquier medio de difusión recogido en la Constitución.
La Sala primera del TC ampara parcialmente de este modo a un
grupo de periodistas especializados en información de tribunales y
a la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, que
recurrieron la citada decisión.
El origen de este proceso fue un acuerdo de la Sala de Gobierno
del Supremo que el 25 de septiembre de 1995 dictó unas normas del
acceso al tribunal para los medios de comunicación.
El citado acuerdo además de limitar el libre tránsito de los
periodistas establecía la prohibición de acceder «con cámaras
fotográficas, de vídeo o televisión al Palacio del Tribunal
Supremo, salvo a los actos de apertura del año judicial y tomas de
posesión».
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