Tras su debate y aprobación parlamentaria, se prohibirá la
publicidad del tabaco en todos los medios, así como la distribución
gratuita o promocional de productos del tabaco y el patrocinio de
eventos a partir de que el texto se publique en el BOE.
También se prohíbe vender tabaco en centros públicos, sanitarios,
sociales, docentes, culturales o deportivos y de atención y ocio de
menores. Los estancos ubicados en estos lugares dispondrán de un
año para cambiar de ubicación. Las máquinas expendedoras estarán en
locales donde no se prohíba fumar y deberán tener mecanismos para
impedir el acceso a los menores de edad. Estará totalmente
prohibido fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo al
aire libre; centros y establecimientos sanitarios; centros
docentes; instalaciones deportivas cubiertas; zonas destinadas a la
atención al público; centros comerciales, centros de atención
social para menores de 18 años, centros culturales, bibliotecas,
museos, etc. También en salas de fiesta o de uso público en las que
se permita la entrada a menores de 18 años, áreas que elaboren o
vendan alimentos, ascensores, cabinas telefónicas, cajeros
automáticos, todos los transportes y gasolineras.
El resto de las medidas y sanciones, como la obligación de que
bares y restaurantes con más de 100 metros cuadrados habiliten
zonas para fumadores y los que tengan menos deban indicar en la
entrada del establecimiento si se permite o no fumar, entrarán en
vigor el 1 de enero del 2006
El objetivo del proyecto, que pretende proteger a los no
fumadores, prevenir el consumo, sobre todo en jóvenes, y ayudar a
los que fuman a dejar el hábito, sustituirá la normativa vigente en
España sobre el tabaco, que es una de las más permisivas de la
UE.
Desde que se presentó el borrador, el ministerio abrió un debate
social con los sectores que ha permitido algunas variaciones como
reducir la sanción máxima de un millón de euros a 600.000 y la
multa de un máximo de 30 euros por fumar en lugares prohibidos.
En los establecimientos en los que esté autorizado vender tabaco
es obligatorio poner carteles que digan: «Se prohíbe la venta de
tabaco a los menores de 18 años» y «Fumar mata». Se prohíbe vender
tabaco a menores de 18 años, la comercialización de cigarrillos
empaquetados con menos de 20 unidades, la venta con descuento y la
venta al por menor de forma indirecta, a distancia o similar.
Habrá lugares con posibilidad de instalar zonas para fumadores
como centros de atención social, establecimientos penitenciarios,
hoteles, hostales y establecimientos análogos; salas de fiesta
donde no se permita la entrada a menores; bares, y demás
establecimientos de restauración cerrados y con una superficie útil
para clientes igual o superior a 100 metros cuadrados, cines y
otros espectáculos públicos hechos en lugares cerrados; y
estaciones de autobuses, trenes, puertos y aeropuertos.
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