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Los planes del Gobierno para endurecer las sanciones en materia de tráfico supondrán que se considere delito en el Código Penal superar en más de 50 kilómetros por hora el límite de velocidad, circular con un gramo de alcohol por litro de sangre o hacerlo sin permiso de conducir.

Las reformas propuestas por la Dirección General de Tráfico (DGT) y el Ministerio de Justicia pretenden eliminar las ambigüedades del Código Penal en materia de seguridad vial, de forma que se establezcan unos límites concretos a partir de los cuales se tipifiquen determinadas conductas como delito, y no como falta.

Cuando se lleve a cabo esa modificación, un conductor que circule a una velocidad 50 kilómetros por hora por encima de lo permitido en ciudad -es decir a más de 100 km/h- o supere en 70 el máximo permitido en carretera -por encima de los 190- podrá ser condenado a entre tres y seis meses de prisión y perdida del carné de conducir por un período de entre 1 y 4 años.