«La suspensión cautelar de los Carnavales de 2007 solamente puede ser juzgada una vez y ha sido ya juzgada», dice el auto del juez de lo contencioso-administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Jaime Guilarte Martín-Calero. El jueves, el juzgado de lo contencioso-administrativo comunicó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que se suspendían de forma cautelar los actos musicales nocturnos en la calle a petición de un grupo de vecinos del centro de la capital molestos por el ruido.
En el auto, que se ha hecho público tras la reunión mantenida por las partes en el juzgado, el juez Jaime Guilarte Martín-Calero declara inadmisible la petición de suspensión de los actos del Carnaval en la calle solicitada por un grupo de vecinos a los que les molestaba el ruido.
Según el juez, la suspensión no ha lugar porque la medida cautelar planteada fue resuelta ya para el año 2007 por una sentencia dictada en el año 2006 por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y, por lo tanto, este asunto es cosa ya juzgada.
Durante la mañana se reunieron en el juzgado la representación legal de las partes en conflicto, los letrados del Ayuntamiento de la capital tinerfeña, de los vecinos y de las murgas y comparsas, mientras que un centenar de personas se congregaron ante el edificio judicial pidiendo la celebración del Carnaval.
Tras la comparecencia, el juez dictó un auto en el que atiende los razonamientos del Ayuntamiento de que la petición de suspensión del Carnaval ya había sido resuelto en una sentencia anterior.
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