Manifestación cívica tras la muerte de una mujer a manos de su ex compañero sentimental. Foto: EFE

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El Tribunal Constitucional avaló ayer por 7 votos a 5 la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima, según fuentes de este órgano.

La resolución del Pleno del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia a ese artículo. La duda de la juez se sustentaba en la posible violación del principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución).

La magistrada entiende que el maltrato sólo puede cometerlo un varón que agreda a quien es o fue su pareja femenina, mientras que en el resto de casos -sobre todo si es la mujer la que daña al hombre-, el delito se corresponde con el artículo 153.2 del Código Penal, con una pena de prisión menor (de 3 meses a 1 año en vez de 6 meses a un año).

El pasado 6 de marzo, el Constitucional había admitido a trámite 127 cuestiones de inconstitucionalidad sobre este precepto legal a cargo de doce jueces, de los 835 competentes en asuntos de violencia machista que hay en España.

Desde la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se han presentado casi 200 cuestiones de inconstitucionalidad, de las que el Constitucional ha admitido a trámite las mencionados 127 en relación al artículo 153.1.

El resto de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas se refieren a los artículos 171.4, 172.2 y 148.4 del Código Penal que también fueron modificados por la ley de Violencia de Género, y que establecen un agravamiento de las penas por lesiones o amenazas en caso de que el agresor sea un varón.

Al artículo 171.4 (amenazas) se han presentado 56 cuestiones de inconstitucionalidad a cargo de once jueces; al 172.2 (coacciones) se han planteado tres, todas ellas a cargo del Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete; y una única al 148.4 (coacciones), también por parte del Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete.

La Ley contra la Violencia de Género entró en vigor el 22 de diciembre de 2005, aunque su capítulo penal y judicial tuvo vigencia seis meses después.

El aumento de las penas en los casos en que el agresor fuera un varón resultó ser uno de los puntos que generaron una mayor polémica durante la tramitación parlamentaria de la norma, apoyada de forma unánime por los grupos políticos.

Algunos jueces consideraron que el artículo que establece una pena más alta cuando el agresor es un hombre, el 153.1 del Código Penal (cuya redacción se reformó tras la entrada en vigor de la Ley Integral) podía vulnerar el principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución. Sin embargo, los jueces no pueden recurrir leyes, pero sí plantear cuestiones de inconstitucionalidad. Así lo prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.