Filmación con cámara oculta en la que aparece una niñera maltratando a un bebé en México. g Foto: EFE

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El Tribunal Supremo ha establecido que la difusión en televisión de imágenes obtenidas con aparatos ocultos de captación de imagen y voz, sin consentimiento del interesado, supone una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad que no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información.

Así lo ha acordado el pleno de la Sala de lo Civil del Supremo, al estimar un recurso de una mujer que ejercía la naturopatía y que fue grabada sin ella saberlo por una periodista que se hizo pasar por un posible paciente y las imágenes fueron emitidas en 2000 en un programa de televisión de una cadena valenciana.

El Alto Tribunal ha estimado el recurso de esta mujer, quien fue condenada por intrusismo por la Audiencia Provincial de Valencia, contra la sentencia que en 2002 absolvió por estos hechos a la periodista, a una productora y a Televisión Autonómica Valenciana S.A.

Conducta irreprochable
La Audiencia de Valencia concluyó que el citado proceder se enmarcaba en el denominado periodismo de investigación, lo que no era reprochable, «salvo que se intercepten o graben conversaciones privadas de terceras personas que no son parte en la conversación que directamente se mantiene».

También señaló en su resolución que no se había vulnerado el derecho a la intimidad de la mujer denunciante, ni tampoco el derecho a la imagen.
La sentencia de instancia que ahora revoca el Supremo, que fue dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, rechazaba la demanda, al considerar que, a pesar de que la mujer objeto del reportaje fue grabada con cámara oculta, su testimonio formaba parte de una «información neutral» basada en la doctrina jurisprudencial norteamericana denominada 'neutral report doctrine'. Esta doctrina establece que, «si un artículo o reportaje periodístico recoge unos datos u opiniones, sin expresar o hacer valoración alguna, se trata de una situación de derecho a la información que no se puede limitar con fundamento en una supuesta infracción al honor».

Por contra, en su sentencia, el Alto Tribunal sienta el criterio de que, con tales comportamientos, «se produjo una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de la demandante, que afecta también a los demás derechos fundamentales mencionados en la demanda, y que dicha intromisión, en aplicación del principio de proporcionalidad de acuerdo con las circunstancias concurrentes, no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información».

La sentencia íntegra, de la que únicamente se ha hecho público el fallo, se dará a conocer en los próximos días.