La ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera, en una rueda de prensa. Foto: EFE

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la regulación que permite a los alumnos de primer curso de Bachillerato que tengan tres o cuatro suspensos repetirlo totalmente o matricularse de las materias pendientes y de otras dos o tres de segundo.

El precepto anulado «vulnera la Ley Orgánica de Educación» (LOE) al crear una modalidad de estudio del Bachillerato (asignaturas sueltas de primero y de segundo) que «no está prefijada» en esta norma, dice el Supremo en una sentencia conocida ayer.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal estima así un recurso de la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza (FERE-CECA) contra el artículo 14.2 del Real Decreto de 2007 que fija la estructura y contenidos mínimos del Bachillerato. «Tal regulación reglamentaria -insiste el Supremo- carece de cobertura legal y altera, por completo, el régimen regulador de la LOE».

El Supremo indica que el Gobierno «no ha respetado la ley» como norma de superior rango a la que se encuentra sometido.

La sentencia argumenta que el punto recurrido instaura una «matrícula condicionada» que en modo alguno prevé la LOE, aunque fuere de uso corriente en el ámbito universitario para supuestos muy determinados.

Según el Supremo, no hay duda de que la LOE establece la «promoción» de un curso a otro en el supuesto de la superación del primero de ellos o con una evaluación negativa, como máximo, de dos materias.

Reitera que la LOE sólo ofrece o «la repetición de curso cuando hubiere más de dos evaluaciones negativas» o «la promoción a segundo con dos evaluaciones negativas de primero» como máximo, pero no instaura la «matrícula condicionada» de asignaturas de segundo (que sí establece el Real Decreto) en unión de la matrícula de las materias suspensas de primero.

En relación con la organización «flexible» del Bachillerato prevista por la LOE y aducida por el abogado del Estado, el Supremo replica que únicamente se refiere a la elección de las materias que componen el currículo escolar, pero «no a la libre configuración de los dos cursos del Bachillerato, con asignaturas sueltas de segundo y primero».

Por el contrario, el Tribunal Supremo cree «incontestable» que el Bachillerato comprende dos cursos y que los alumnos podrán permanecer cursándolo en régimen ordinario durante cuatro años.