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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha dictado una sentencia que obliga a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) a financiar un tratamiento de reproducción asistida a una asegurada de Alicante que está casada con una persona transexual.

El fallo, fechado el pasado 28 de septiembre, establece que esta mutua pública, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, vulneró el derecho fundamental de la pareja a no ser discriminada por su orientación sexual.

Los afectados se casaron el 16 de mayo de 2014, después de que uno de los cónyuges se sometiera a un tratamiento hormonal por disforia de género en el sistema público de salud para cambiar legalmente de sexo y convertirse en hombre.

Antes de ese cambio de sexo, el cónyuge se había sometido a una estimulación ovárica en una clínica privada para congelar nueve ovocitos con la intención de que su futura mujer pudiera alumbrar a un hijo suyo, a través de la técnica denominada Ropa o de doble maternidad.

La futura madre estaba asegurada en Muface, pero tanto el servicio provincial de esta entidad como la compañía con la que tiene convenio para la asistencia sanitaria de sus asegurados, Asisa, le denegaron el tratamiento en febrero de 2016 con el argumento de que no existía una «causa ginecológica que le impida una gestación por medios naturales».

La pareja recurrió la decisión ante el Ministerio de Hacienda y Administración Pública, pero éste rechazó su recurso de alzada en septiembre de ese mismo año y los afectados interpusieron una demanda por vulneración de derechos fundamentales ante el TSJ valenciano.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior valenciano les ha dado ahora la razón al determinar que el legislador debe «dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentren en situaciones jurídicas iguales».

Los magistrados recuerdan en el fallo que una ginecóloga ya determinó en su informe que la pareja era heterosexual y presentaba una «causa de esterilidad primaria» por disforia de género, al tiempo que recomendaba a Muface la dispensación de un tratamiento a su asegurada de inseminación artificial.

Según la sentencia, las resoluciones impugnadas interpretan «erróneamente» la legislación en materia de reproducción asistida porque imponen a los futuros padres unas «condiciones de aplicación imposible» que llevan «al absurdo en el caso de la pareja que forman».

El tribunal ha concluido que la mujer tiene derecho a recibir el tratamiento reproductivo porque su compañero sentimental es estéril, independientemente de que ella no padezca impedimentos ginecológicos para quedarse embarazada de forma natural.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, no reconoce sin embargo la indemnización de más de 15.000 euros por daños económicos y morales que reclamaban los afectados en su demanda.